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Inicio » Trámites » Evita colas en Hacienda: apodera a un tercero para recibir notificaciones fiscales online

Evita colas en Hacienda: apodera a un tercero para recibir notificaciones fiscales online

La Agencia Tributaria permite apoderar a un tercero por internet en solo unos minutos, usando certificado digital, DNIe o Cl@ve.

Por Madridinforma
8 de junio de 2025 a las 15:13
en Trámites
Tiempo de lectura: 4 minutos
Pantalla del apoderamiento electrónico de la Agencia Tributaria en una tablet, lista para firmar y enviar el poder tributario online

El trámite de apoderamiento electrónico de Hacienda permite delegar gestiones fiscales en segundos: pulsa «Firmar y Enviar» y listo.

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Dar de alta un poder para que otra persona gestione tus obligaciones fiscales ya no exige colas ni papeleo interminable. Cualquier contribuyente—autónomo, particular o empresa—puede registrarlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, escoger el alcance del apoderamiento y obtener al instante un Código Seguro de Verificación (CSV) que acredita la operación. ¿Lo mejor? Todo el proceso se completa desde el ordenador o el móvil.

Requisitos técnicos y de identificación electrónica para otorgar poderes tributarios online

Antes de empezar conviene comprobar tres puntos básicos: disponer de un navegador actualizado, tener instalado el certificado digital o contar con usuario Cl@ve y, si procede, configurar el DNI electrónico. ¿No usas ninguno de estos sistemas? También se admite la identificación eIDAS para ciudadanos de la Unión Europea. Sin una de estas credenciales, la plataforma bloqueará el alta del poder. A continuación, un recordatorio rápido de los métodos aceptados:

  • Certificado electrónico emitido por FNMT o cualquier prestador reconocido.
  • DNI electrónico (requiere lector compatible).
  • Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
  • eIDAS cuando el apoderante reside en otro país de la UE.

Ojo, si tu certificado está caducado, la firma se rechazará y tendrás que renovarlo primero.

Paso a paso para registrar un poder general mediante certificado digital o Cl@ve

Sigue estos pasos para registrar un poder general en Hacienda de forma telemática:

  1. Accede a “Registro de apoderamientos” y selecciona “Alta de poder general para trámites tributarios”.
  2. Introduce el NIF o CIF del apoderado.
  3. Marca los códigos GENERALLEY58, GENERALDATPE y GENERALNOT (cubren actuaciones, datos y notificaciones).
  4. Ajusta la fecha de fin de la autorización; por defecto son cinco años.
  5. Acepta la cláusula de responsabilidad, pulsa “Firmar y Enviar” y confirma.

Al instante se mostrará una ventana con los datos del poderdante, el listado de poderes y un CSV para verificar la validez del documento. ¿Te interesa saber más? El apoderado verá el estado “Notificación Telemática” y deberá confirmar la recepción para empezar a actuar en tu nombre.

Cómo tramitar un poder específico y elegir correctamente los códigos de actuación

Cuando solo necesitas delegar un trámite concreto, por ejemplo, la presentación del modelo 200, elige “Alta de poder para trámites tributarios específicos”. Después:

  • Introduce el NIF/CIF del apoderado.
  • Selecciona la categoría que contenga el trámite (usa el buscador o despliega con “+”).
  • Confirma y revisa la lista de actuaciones elegidas.

Si mantienes la fecha por defecto, el poder caducará a los cinco años. ¿Necesitas acotarlo más? Modifícala antes de firmar.

Tipo de poderAlcance de los trámitesDuración máxima¿Requiere confirmación del apoderado?
GeneralCualquier gestión habilitada por la AEAT5 añosSolo si incluye notificaciones
EspecíficoTrámite o grupo de trámites seleccionados5 años (editable)Sí, para notificaciones indicadas

Como ves, la principal diferencia es el espectro de actuaciones permitidas: el poder general cubre prácticamente todo; el específico se limita a los códigos marcados. Aunque la autorización pueda durar hasta cinco años, puedes revocarla antes en la opción “Consulta y revocación de apoderamientos otorgados”. Por otro lado, si asignas más de un apoderado, cada uno deberá aceptar el encargo individualmente. De ahí que sea vital comprobar en el apartado “Estado” que todos los poderes están “Aceptados” y no “Pendientes”.

Preguntas frecuentes y trucos para evitar errores en el registro telemático

Sigue estas recomendaciones si te surge alguna duda con respecto a este trámite online a través de la plataforma web de la AEAT:

  • ¿Puedo designar varios apoderados a la vez? Sí; añade cada NIF por separado y firma una única remesa.
  • ¿Qué ocurre si fallo al firmar? Revisa la fecha y la hora del equipo, borra la caché y vuelve a intentarlo.
  • ¿Se puede otorgar poder presencialmente? Claro, pero ahorrarás tiempo si lo haces online.

Por tanto, revisar los requisitos previos y seguir el itinerario guiado de la sede electrónica garantiza un alta sin contratiempos. En consecuencia, registrar un poder tributario por internet es rápido, gratuito y evita desplazamientos: solo necesitas tu identificación electrónica y tener claros los códigos de actuación. Comprueba los datos, conserva el CSV y recuerda que siempre puedes revocar o ampliar el poder cuando lo necesites.

Etiqueta HaciendaRenta

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