La Inspección de Trabajo puede multar a las casas que tengan empleadas de hogar sin contrato escrito. La obligación es clara: cuando la ley lo exige o la persona trabajadora lo pide, el acuerdo debe constar por escrito. De lo contrario, la sanción puede ser elevada. ¿Todavía trabajáis sin contrato firmado? Mejor no te la juegues.
Quiénes deben formalizar por escrito el contrato de la empleada del hogar y por qué para evitar sanciones de la Inspección de Trabajo
Las empleadas del hogar sostienen un servicio esencial y, por su situación, son especialmente vulnerables. Tienen derecho a exigir un contrato por escrito. De hecho, una guía del Ministerio de Trabajo recuerda que “el contrato debe efectuarse por escrito” y, si no se hace, “se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario”. Esto protege a la trabajadora y aporta seguridad a la relación laboral. Además, las trabajadoras del hogar deben ser informadas de los elementos esenciales del contrato y de sus condiciones de trabajo.
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores es tajante: “cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”. Y, aun sin solicitud, será obligatorio hacerlo por escrito “cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos‑discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado”. En el ámbito del hogar, esto significa que la familia empleadora debe documentar el vínculo si es exigible o si la trabajadora lo pide.
Si el empleador incumple y se denuncia, la Inspección de Trabajo puede imponer una multa. La LISOS tipifica como infracción grave no formalizar por escrito el contrato cuando procede. ¿El motivo? Garantizar que las condiciones esenciales queden recogidas y puedan acreditarse.
Régimen sancionador de la LISOS y cuantías por tramos establecidos para empleadores del hogar
La propia LISOS establece importes según el grado de la infracción. La horquilla va de 751 a 7.500 euros, con tres niveles. A continuación, las cuantías por tramos:
Grado sancionador | Importe de la multa |
---|---|
Mínimo | Entre 751 y 1.500 euros |
Medio | Entre 1.501 y 3.750 euros |
Máximo | Entre 3.751 y 7.500 euros |
Estas cantidades se aplican en función de la gravedad del incumplimiento. Por lo tanto, formalizar el contrato por escrito evita riesgos económicos y, además, aporta claridad a ambas partes.
Por otro lado, esta obligación no se limita al trabajo doméstico. Afecta al resto de personas asalariadas, que también pueden pedir a su empresa la formalización del contrato por escrito. Y se recuerda expresamente que es infracción grave “no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia [teletrabajo] en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”. En consecuencia, documentar por escrito el vínculo laboral (sea presencial o a distancia) no es una opción, es un deber. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones laborales.