El Gobierno de España anunció que esta medida entrará en vigor este nuevo año. Hay profesiones que son duras y exigentes y que sin lugar a dudas repercuten en la salud de los trabajadores. Es debido a ello que están consideradas de condición peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad y mortalidad. El listado está determinado desde hace tiempo, pero se ampliará en este mes de febrero de 2025. Así lo ha anunciado Elma Saiz, ministra de Seguridad Social. Se sabe el plazo y que afectará a más profesiones de las que hasta la fecha permitían jubilarse sin penalización a los 55 años. Ahora lo que se producirá es un cambio en el que se permita a más trabajadores a acogerse a la jubilación anticipada a los 52 años y cobrando la pensión completa.
En febrero de este año entrará un nuevo sistema de coeficientes para la jubilación anticipada para los casos en los que el empleo está considerado de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre. Todo esto además irá unido a la incidencia, persistencia y duración de las bajas médicas que aporten los trabajadores. Es decir, que ya no será únicamente necesario cotizar dentro del régimen asociado a una de estas profesiones peligrosas, sino que cada empleado deberá demostrar el impacto real de su puesto de trabajo en su salud.
Jubilación en España a los 52 años en 2025 y su pensión
La Seguridad Social contempla la posibilidad de jubilarse a partir de los 52 años a los ciudadanos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Esta posibilidad seguirá estando vigente en el año 2025. Además, también es necesario que el ciudadano haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral, independientemente de que dichos años de cotización se haya cumplido con o sin la discapacidad reconocida.
Una de las ventajas que ofrece la Seguridad Social es que no aplicaría coeficientes reductores en la cuantía de la prestación contributiva por acceder a la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad. Desde el Gobierno de España, recuerdan que podrán acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante la misma acrediten un grado de discapacidad establecido, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos: período de cotización y hecho causante.
Jubilación por discapacidad igual o superior al 45%
En 2025, los ciudadanos podrán acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. En esta situación, los requisitos varían con respecto a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Para esta modalidad también es necesario haber cotizado un total de 15 años como mínimo a la Seguridad Social. Además, en este caso es imprescindible que al menos 5 años de cotización se hayan cumplido con la discapacidad reconocida.
También es obligatorio que la discapacidad se haya originado debido a una de las enfermedades contempladas en el listado que establece la Seguridad Social para este tipo de situaciones. A continuación, ofrecemos el listado con las enfermedades que contempla la S.S. para poder solicitar la jubilación anticipada en 2025 en caso de discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader-Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado anterior, será excepcionalmente a los 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
Ahora que ya sabes el nuevo modelo de jubilación, puedes consultar más noticias como esta en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid.