La abogada Marina Alaminos lo deja claro: “es compatible cobrar una incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años”, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. ¿Quieres saber cuáles son y en qué casos aplica?
El subsidio para mayores de 52 puede cobrarse junto a la pensión de incapacidad permanente si, además de reunir las condiciones generales, la persona acredita situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo tras extinguirse un contrato.
Requisitos para cobrar el subsidio mayores de 52 con incapacidad permanente
Antes de pedir esta ayuda, conviene repasar los criterios básicos vigentes. ¿Los cumples todos?
- Edad mínima: tener 52 años o más.
- Situación de desempleo: estar demandante de empleo tras la extinción de un contrato.
- Cotizaciones: un mínimo de 15 años cotizados, con al menos 2 dentro de los últimos 15, y 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral.
- Rentas bajas: no superar el 75 % del SMI (unos 810 € mensuales en 2024).
Marina Alaminos recuerda que “estos requisitos se mantienen mientras la normativa no cambie”, por lo que es clave revisar cotizaciones y la inscripción como demandante antes de solicitar.
Compatibilidad del subsidio mayores de 52 con incapacidad permanente total
Con incapacidad permanente total para la profesión habitual, es posible compatibilizar la prestación si, tras el reconocimiento de la pensión, hubo un nuevo empleo, el contrato se extinguió y te inscribiste como demandante de empleo. En palabras de Alaminos: “Si tú te reconocieron una pensión de incapacidad permanente y luego te incorporaste de nuevo a trabajar, se te extinguió el contrato, tuviste derecho a la prestación de desempleo y luego continuaste como demandante de empleo, ahí sí que tendrás derecho a cobrar el subsidio”. Para verlo de un vistazo, así queda la compatibilidad según el tipo de incapacidad:
Tipo de incapacidad | ¿Compatible con subsidio? | Condición clave |
---|---|---|
Permanente total | Sí, con condiciones | Volver a trabajar; extinguirse el contrato; derecho a prestación por desempleo; continuar como demandante de empleo |
Absoluta o gran invalidez | No | No pueden inscribirse como demandantes; no hay desempleo legal |
En consecuencia, quienes tienen incapacidad absoluta o gran invalidez no pueden apuntarse como demandantes de empleo y, por tanto, no reúnen la condición de desempleo legal necesaria para acceder al subsidio.
Cuándo no se puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años y qué hacer
¿Qué ocurre si el SEPE o la Dirección Provincial deniegan la ayuda? La experta recomienda actuar rápido y con asesoramiento: “contacta primero con un abogado para que revise tu caso”, ya que “los tribunales han reconocido que no es necesario haber cotizado 15 años tras la incapacidad, sino en cómputo total”. Ojo: revisar el historial de cotización completo y la inscripción como demandante puede marcar la diferencia.
En definitiva, el subsidio para mayores de 52 es un salvavidas para quienes, en edad avanzada, atraviesan una etapa de desempleo. Cumplir los requisitos y acreditar la situación laboral adecuada es la llave para compatibilizarlo con la pensión de incapacidad permanente cuando corresponde. Conoce todas las ayudas de las que disponemos en Madrid accediendo a nuestra sección de prestaciones.