Muchos trabajadores/as se ven en situaciones laborales extremas, en las que quieren dejar su trabajo, pero no pueden porque perderían en derecho a paro, y por consiguiente se quedarían sin cobertura económica. Sin embargo, hay ciertas excepciones por las cuales sí que se podría cobrar la prestación por desempleo del SEPE, aun habiendo abandonado de manera voluntaria el puesto.
Casos en los que puedes cobrar el paro si dejas de forma voluntaria tu trabajo
Por norma general, y tal como establece el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) el derecho a paro se pierde en el momento que el trabajador deja por propia iniciativa la empresa. La razón no otra que “el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo”. Sin embargo, según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a puede solicitar la extinción del contrato en estos casos:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
- La negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Además, en estos casos “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”. Además, el artículo 266 de la Ley de la Seguridad Social también recoge dichas excepciones, protegiendo a los trabajadores/as de ciertas situaciones.
¿Cuánto paro me queda?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece en su web oficial que para cobrar el paro es necesario llegar a los 12 meses cotizados. La duración de la prestación será por un tiempo mínimo de 4 meses y máximo de 2 años. Respecto a la cuantía, esta es la siguiente:
- Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181 la cuantía es del 60% de la base reguladora.
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