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Inicio » Prestaciones » Estos son los años que el Estatuto de los Trabajadores fija como máximo para una baja médica

Estos son los años que el Estatuto de los Trabajadores fija como máximo para una baja médica

El artículo 46.4 limita a tres años la incapacidad temporal. Superado ese plazo sin mejora y sin reincorporación, el contrato se extingue, con posibilidad de retorno en supuestos tasados por la legislación de Seguridad Social.

Por Madridinforma
19 de agosto de 2025 a las 07:03
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
certificado incapacidad temporal estatuto trabajadores baja medica.

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La normativa española establece un tope temporal claro para las bajas médicas: tres años de suspensión del contrato por incapacidad temporal. Pasado ese umbral, si no hay evolución favorable que permita volver al puesto, la relación laboral se extingue por mandato legal, sin perjuicio de las prestaciones que pueda seguir recibiendo el trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores y su artículo 46.4 fijan el límite temporal de la baja médica

Muchos empleados desconocen que la baja por incapacidad temporal tiene un límite máximo. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.4, confirma que la suspensión del contrato no puede prolongarse indefinidamente y delimita el marco para evitar que la situación se eternice. El precepto dispone expresamente que «la suspensión del contrato de trabajo, en el supuesto de incapacidad temporal, no podrá extenderse por un período superior a tres años». Con ello, se marca una frontera entre la baja temporal y una eventual incapacidad permanente, fijando seguridad jurídica para ambas partes.

Transcurridos los tres años, «el contrato se extinguirá, sin perjuicio de que el trabajador pueda ser reincorporado si se encuentra en situación de incapacidad permanente o en caso de que se haya alcanzado un acuerdo en virtud de la legislación sobre la seguridad social». Es decir, la extinción se produce, pero la puerta a una vuelta sigue abierta en supuestos concretos. Esta finalización por tiempo máximo no equivale a un despido. La ley contempla un mecanismo específico de cierre de la relación laboral cuando la incapacidad se prolonga, de modo que el trabajador deja de formar parte de la plantilla, aunque pueda mantener o acceder a prestaciones públicas si reúne los requisitos.

El artículo 46.4 prevé excepciones que pueden modular los efectos al llegar al límite. Si se reconoce una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) compatible con alguna actividad, cabe explorar una reincorporación ajustada a las nuevas condiciones o un acuerdo específico conforme a la normativa de Seguridad Social. Además, la legislación contempla la revisión de la incapacidad permanente por mejoría. Si esa mejora permite trabajar, podría recuperarse el puesto en determinadas condiciones, especialmente si se produce dentro de los dos años siguientes a la declaración de incapacidad.

Impacto para trabajadores y empresas ante bajas prolongadas y contratos de interinidad

Durante los tres años, el vínculo laboral se mantiene y se conserva, entre otros, el derecho a la reserva del puesto. Para las empresas, ese plazo aporta certidumbre para reorganizar recursos en casos de bajas prolongadas, sin perder de vista las obligaciones de información y respeto a la privacidad médica.

En la práctica, muchas organizaciones cubren la ausencia con contratos de interinidad, que finalizan con la reincorporación del titular o con la extinción del contrato al alcanzarse el límite legal. Por este motivo, es recomendable mantener una comunicación clara y respetuosa sobre las posibles consecuencias de llegar al tope temporal. Accede a nuestra sección de prestaciones si quieres conocer otros artículos de interés.

Etiqueta Prestaciones

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