Un divorcio siempre es traumático, teniendo que repartir una propiedad, los bienes, llegar a un acuerdo para el convenio de visitas de los hijos y un sinfín de trámites. Pero, ¿y si se tiene una mascota? El Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, contempla la posibilidad de regular la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos de la mascota. En resumen, como si fuese un hijo más.
Proceso para solicitar la pensión de tu mascota
Según la legislación vigente, la pensión se podrá pedir para los animales de compañía, o sea, domésticos. Pero, ¿cuáles son? Hablamos de perros, gatos y hurones. Además, se pueden incluir las aves de cetrería (aves rapaces entrenadas), por decisión de su titular. También se incluyen animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, invertebrados) que determine el ministerio competente. Como hemos comentado, no difiere mucho de los pasos que se siguen para pedir una pensión para un hijo. Podrá hacerse de mutuo acuerdo, siendo los cónyuges los que deciden la cuantía, así como el régimen de visitas.
Conforme establece el Código Civil, el convenio regulador que suscriben los cónyuges en caso de separación/divorcios tramitados por la vía del mutuo acuerdo debe establecer el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Llegado el momento, se plasmará en el convenio regulador que redacten los letrados que intervengan en el proceso.
En el caso de no ser un divorcio amistoso, será el juez quien decida teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. El Código Civil expone lo siguiente: “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía. También el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal. Todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal. Será independiente de la titularidad dominical de este y de a quien le haya sido confiado para su cuidado”
¿Qué gastos cubre y cuál es la cuantía?
El total a pagar dependerá de la cuantía de los gastos que suponen el cuidado del animal y de la capacidad económica del pagador/a. En el apartado de los gastos, cubre los siguientes: alimentación, gastos de veterinario, medicinas y/o enseres asociados a su salud y bienestar (por ejemplo, collar desparasitario, jabones/champús especiales). Cualquier otro gasto que se estipule para su bienestar, entrará.
Para seguir al tanto sobre nuevas noticias de actualidad, recuerda que tienes la opción de visitar el apartado correspondiente. También puedes visitar nuestra web de la Comunidad de Madrid, desde nuestras redes sociales.