Las enfermedades, lesiones o dolencias, son realidades que pueden ocurrir a cualquier persona durante su trabajo. De esta forma y a causa de las situaciones antes mencionadas, se da la baja laboral por incapacidad temporal, la cual tiene una serie de limitaciones temporales que fijan la Seguridad Social. Por tanto, se trata de una ayuda económica diaria que asegura la pérdida de ingresos, bien por una enfermedad común, profesional o accidente de trabajo o no laboral. A esto hay que sumar el tiempo que se puede estar en observación por enfermedad profesional.
La Seguridad Social informa sobre el tiempo máximo que puedes estar de baja por incapacidad temporal
La incapacidad temporal es, por tanto, una especie de subsidio que todos los trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidos autónomos y agrarios, tienen como beneficio, cuando causan baja de este tipo. La duda que surge, muchas veces por parte de los trabajadores, es la duración de la incapacidad temporal. Es decir, cuánto tiempo es posible estar cobrando una baja laboral, la cual dependerá de una serie de factores.
Desde la Seguridad Social se indica que el tiempo máximo que se puede estar de baja por incapacidad de tipo temporal es 365 días, prorrogables hasta 180 días más (por curación). La suma hace un total de 545 días, y superado este tiempo, es posible que se abra un expediente para una incapacidad permanente, aunque las secuelas no sean definitivas. Cabe recordar que en caso de observación por enfermedad profesional, el tope es de 6 meses prorrogables por el mismo periodo (en caso de estudio y diagnóstico).
Cómo se puede pedir la baja laboral
Para solicitar la baja laboral es necesario acudir al médico de cabecera, el cual será quien dictamine y emita el parte de baja. Con dicho documento, se acudirá a la empresa y se entregará en un plazo de 3 días. Ahora bien, cuando se traten de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, son las mutuas quienes entran a cubrir dichas contingencias. Es importante saber que cuando se trate de enfermedad común o un accidente no laboral, la prestación se paga a partir del cuarto día sin trabajar. Si se trata de un accidente o enfermedad profesional, será desde el siguiente día de la baja. En cuanto a la cuantía, esta será entre el 60% y 75% de la base reguladora, según los días y naturaleza.
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