El Estatuto de los Trabajadores regula la mayoría de las relaciones laborales en España, pero su propio artículo 1 acota el campo: solo alcanza a quienes, residiendo en territorio nacional, prestan servicios retribuidos por cuenta ajena. Esa definición, en apariencia amplia, se reduce con una lista de exclusiones que afecta a colectivos que no se rigen por el régimen común.
Entre ellos figuran los altos cargos de la Administración y de sociedades públicas, con condiciones fijadas por normas específicas; los trabajadores autónomos, con su propio Estatuto; y el personal de servicio doméstico, cuya relación se rige por el Real Decreto 1620/2011. También quedan fuera las denominadas relaciones laborales de carácter especial, con marcos adaptados a sectores concretos.
Quiénes quedan fuera del Estatuto de los Trabajadores según su artículo 1 y 2
En el bloque de exclusiones, los altos cargos y determinados puestos en sociedades públicas no aplican el régimen ordinario del Estatuto por disponer de regulación propia. Lo mismo sucede con los autónomos, que se encuadran en su normativa específica, y con el trabajo doméstico, sometido a reglas particulares fijadas por el Real Decreto 1620/2011.
A estas categorías se suman las relaciones laborales de carácter especial, que, pese a compartir rasgos con el contrato común, cuentan con marcos pensados para realidades muy distintas: desde el deporte profesional hasta la alta dirección o el régimen penitenciario. La finalidad es adaptar derechos y obligaciones a entornos que no encajan en la jornada y organización típicas.
Quedar fuera del Estatuto no implica ausencia de derechos, pero sí diferencias palpables en jornada, descansos, indemnizaciones o protección frente al despido. En el servicio doméstico, la situación ha evolucionado: desde enero de 2023, estas personas acceden por primera vez al desempleo, atendiendo a una de sus reivindicaciones históricas. Aun así, no se aplican los mismos límites de horario o las mismas reglas de finiquito que en el régimen general.
En sectores con normativa específica (como deportistas, artistas o médicos residentes) se reconocen particularidades como periodos de formación, temporadas o competiciones que no encajan en la estructura de jornada ordinaria. El artículo 2 del Estatuto precisa que, cuando exista un marco propio, este prevalece y el texto general solo opera de forma supletoria.
El artículo 2 del Estatuto establece la prevalencia de normativa específica sectorial
Este principio explica, por ejemplo, que un jugador profesional pueda entrenar en festivos sin que se compute como jornada extraordinaria, mientras que un operario de fábrica, sujeto al régimen común, sí tendría derecho al recargo correspondiente. La clave está en la adecuación de las reglas a la naturaleza de la actividad.
En este sentido, la distinción tiene efectos prácticos para empresas y personas trabajadoras: define qué límites rigen la jornada, cómo se compensan los descansos, y qué procedimiento se aplica ante un cese. Por este motivo, identificar si una relación está amparada por el Estatuto o por una normativa especial resulta determinante para evitar conflictos y aplicar correctamente los derechos. Puedes entrar en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias de interés para los trabajadores.