El próximo miércoles, 2 de abril de 2025, comienza la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este año, la Agencia Tributaria ha introducido una serie de cambios que afectan a diversos aspectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre las principales novedades se encuentran modificaciones en los límites de obligación para declarar, ajustes en las deducciones por alquiler de vivienda y la implementación de nuevos métodos de pago. Es de vital importancia que los contribuyentes se informen adecuadamente sobre estas actualizaciones para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta.
Modificaciones en deducciones y métodos de pago
La deducción general por alquiler de vivienda habitual se redujo el pasado año del 60% al 50% en la mayoría de las comunidades autónomas. Sin embargo, en zonas declaradas como tensionadas, como Cataluña, se aplican deducciones especiales que pueden alcanzar hasta el 90% si se ha reducido el precio del alquiler en al menos un 5%.
Por primera vez, los contribuyentes podrán abonar el importe a ingresar de su declaración mediante Bizum, además de los métodos tradicionales como domiciliación bancaria y pago con tarjeta. Se recomienda verificar los límites establecidos por cada entidad bancaria para operaciones con Bizum.
Además, se han implementado cambios en las deducciones por donaciones, aumentando el porcentaje deducible para los primeros 250 euros donados y para cuantías superiores, especialmente si se han realizado donaciones a la misma entidad en los dos años anteriores. Cada nuevo dato (o viejo) debe revisarse detalladamente para ver cómo pueden afectar a su situación fiscal individual.
Nuevos límites de obligación para declarar en la Renta 2025
Los umbrales que determinan la obligación de presentar la declaración de la Renta son los siguientes: Los contribuyentes que hayan percibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador están obligados a presentar la declaración. Este límite se mantiene sin cambios respecto a años anteriores. Para aquellos con múltiples pagadores, el límite se ha incrementado de 15.000 a 15.876 euros anuales, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros anuales. Este ajuste responde al incremento del Salario Mínimo Interprofesional.
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