A punto de terminar la declaración de la Renta, existe aún tiempo de presentar el borrador del ejercicio fiscal 2023, cuyo plazo finaliza el 1 de julio de 2024. Hay que tener en cuenta que los pensionistas también tributan, es decir, que son contribuyentes a efectos del IRPF. Por tanto, deben seguir pagando sus impuestos anuales a Hacienda, ya que el importe que cobran en sus nóminas, se consideran rendimientos de trabajo. No obstante, existen algunas excepciones en estos colectivos, que se suman a lista de ingresos exentos en la declaración de la Renta.
Excepciones de pensionistas que no tienen que justificar sus ingresos en la declaración de la Renta
En España, existen rentas exentas del IRFP, que buscan reducir la carga tributaria, tales como becas, prestación por maternidad, paro, etc. Los pensionistas, al igual que resto de españoles que reciben ingresos, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. No obstante, existen una serie de excepciones dentro de este grupo de pensionistas, que no tiene que rendir cuentas a la Agencia Tributaria y, por tanto, no tienen que pagar impuestos. Se trata de quines cobren las siguientes prestaciones:
- Pensiones de:
- Orfandad.
- A favor de familiares por incapacidad absoluta.
- Incapacidad permanente o gran invalidez (pensiones de la Seguridad Social o mutua), solo hasta la pensión máxima de la Seguridad Social.
- Actos de terrorismo.
- Cuidados de lesionados o mutilados (Guerra Civil).
Además de las pensiones exentas de tributar, vamos a mostrar también, algunas de las rentas que no contribuyen al IRPF por razones legales y prácticas:
- Prestación por maternidad y paternidad.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Indemnizaciones por despido.
- Ayudas de auxilio por defunción (hacer frente a gastos de sepelio).
- Préstamos entre familiares.
- Premios.
- Ayuda por nacimiento y cuidado del menor, prestaciones familiares no contributivas y haberes pasivos.
- Rendimientos del trabajo en el extranjero.
Cuáles son los límites que Hacienda tiene para la declaración de la Renta
Lo normal es que las personas contribuyentes que perciban menos de 22.000 euros anuales, están exentos de presentar la declaración de la Renta. Ahora bien, cabe recordar que este año, el límite desciende a 14.000 euros, en caso de haber más de un pagador y cunado este último supera los 1.500 euros. En caso de superar dichos límites, se tendrá la obligación de presentar el borrador, y antes del 1 del julio.
Con estas situaciones, es importante saber cuáles son los ingresos que Hacienda puede entender que son de otro pagador. Así, por ejemplo, podemos observar que el plan de pensiones se considera un segundo pagador o que tener ingresos por una casa en la playa, pueden hacer que tengas que hacer la declaración de la Renta por superar ciertos límites. Por tanto, da igual que seas un jubilado con una pensión exenta, que sí cuenta con algún tipo de ingreso que supere la cantidad establecida, tendrá que declarar este año.
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