El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo que pagamos al Estado los ciudadanos residentes en España y que no se debe cambiar. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. Cuantas veces oímos, o decimos, “qué sablazo me ha pegado Hacienda este mes”. Pues en resumidas cuentas ese es el IRPF, que varía dependiendo de la situación familiar ante todo y de los ingresos que tenemos. Cuando firmamos un contrato, nos presentan un documento que hay que rellenar, el Modelo 145. Dicho documento informa de los datos personales al pagador, conforme especifica al artículo 88 del Reglamento de este.
¿Qué consecuencias puede acarrear cambiar la retención del IRPF?
Todo lo que aquí explicamos está recogido en la disposición del Real Decreto 439/2007. La normativa relata de manera concisa lo siguiente: “Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de este, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”. Estamos hablando de la relación que tenemos cada uno de nosotros con Hacienda, por lo que cuidado con lo que se hace, o llegarán sorpresas desagradables.
Aunque, como hemos dicho, no se puede cambiar la retención del IRPF, no es del todo cierto. Se puede avisar a la empresa para la que trabajamos solicitando el cambio en el Modelo 145. Si ha habido modificaciones en nuestra situación familiar, ahí se tiene que solicitar el cambio, nos salga a renta o no. Luego están los más “avispados”, que lo solicitan, siendo falsa la situación personal que enuncian. Pero volvemos a repetir, con la Agencia Tributaria no se juega. En el acto sabrán si este cambio es correcto, y si no lo es, en la siguiente declaración tocará pagar todo lo adeudado, así como una sanción económica importante.
Y por último tenemos un caso particular, los que quieren pagar más de IRPF. Es un caso más habitual de lo que uno puede pensar. Con esta acción se consigue que con casi total seguridad salga a devolver en la declaración de la Renta, por lo que básicamente estamos usando a Hacienda como hucha para cuando llegue el momento. No quiero olvidarme también de las deducciones, como por ejemplo, si podemos demostrar que hemos invertido dinero en la compra de una vivienda.
¿Qué deducciones se pueden aplicar en la declaración de la Renta?
Las deducciones sirven para conseguir reducir el importe que se paga a Hacienda, o que salga a devolver. Existen bastantes, que deberíamos conocer al dedillo, ya que económicamente dependeremos de ellas:
- Por inversiones en vivienda habitual.
- Desgravar el alquiler.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Pensiones compensatorias y alimenticias.
- Desgravación de donativos a entidades religiosas o sin ánimo de lucro.
- Deducciones por aportaciones a partidos políticos y cuotas de afiliación
- Por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (solo aplicable en los ejercicios 2022 y 2023).
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
- Maternidad.
- Discapacidad.
- Familia monoparental con dos hijos.
- Familia numerosa.
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