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Inicio » Trámites » Estas son las comunidades que están libres de pagar el impuesto más controvertido

Estas son las comunidades que están libres de pagar el impuesto más controvertido

Por Madridinforma
21 de agosto de 2024 a las 20:31
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Excepciones pago impuesto de sucesiones

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El impuesto de sucesiones ha sido objeto de debate por parte de nuestros políticos y de la sociedad en general. Ideas confrontadas respecto a lo “moral” de tener que hacer frente a unos impuestos de un dinero que ya ha pasado por el filtro impositivo con anterioridad. Pero, ¿qué es exactamente? El impuesto de sucesiones es el tributo que se paga al recibir una herencia, y grava lo obtenido por el heredero, tomando como base el patrimonio neto del fallecido, es decir, los bienes que poseía, menos las deudas. El Gobierno recauda alrededor de 60 millones de euros anuales en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo mismo que por el impuesto sobre patrimonio. Esto nos hace entender que les cueste soltar lastre con esta medida de recaudación.

¿Qué comunidades autónomas se libran del pago del impuesto de sucesiones?

Lo primero que tenemos que saber es que todo va en función de la cantidad que se herede. Madrid, Murcia, Extremadura, Cantabria, Andalucía, Comunidad Valenciana y Baleares son comunidades en las que se pagan importes de carácter simbólico, o directamente, nada. Hay otras regiones que reducen al 99% el importe (para padres, hijos y cónyuges), y son: La Rioja, Canarias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. Aragón toma otra vía distinta, reduciendo el 65% las herencias de menos de 100.000 euros. Desde esta cifra hasta los 3 millones de euros no habrá que pagar ni un solo euro.

En Galicia y el País Vasco estarán eximidas las herencias inferiores a 400.000 euros, dependiendo del grupo al que se pertenezca. Si te preguntas, ¿qué son los grupos?, procedemos a explicarlos:

  • Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.

Estos grupos vienen determinados por la normativa fiscal sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que los establece por su grado de parentesco. Aunque esta información es totalmente cierta y concisa, llegado el momento en el que se reciba una herencia, recomendamos consultar la web de la comunidad autónoma correspondiente, por si hubiese algún cambio de última hora en la normativa. Hay que entender que cuando entra un partido político distinto al poder, suelen hacer cambios, y en esta cuestión, más aún.

¿Qué ocurre si no pago este gravamen?

El no pagar el impuesto puede conllevar sanciones y recargos que, a la larga, pueden resultar difíciles de afrontar. Cuando el heredero incumple sus obligaciones fiscales, según el Boletín Oficial del Estado, los intereses de demora pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no pagado. Pero no solo es la parte económica, el sujeto defraudador podrá también ser castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Mejor no intentar ninguna “pillería” y afrontar los impuestos como buenos contribuyentes.

Si te ha parecido útil esta noticia, ten en cuenta que puedes seguir informado con más publicaciones sobre trámites, desde nuestra web de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta HaciendaTrámites

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