Estas son las 3 nuevas ayudas del SEPE que puedes complementar con la RAI

Fecha de publicación: 7 de abril de 2024 a las 20:46
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3 ayudas complementarias a la RAI

Cuando hablamos de la RAI, hacemos referencia a la ayuda económica que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a personas sin derecho a paro y subsidio. Se trata de una prestación no contributiva de 480 euros mensuales y la cual, tiene una duración de 11 meses. Además, esta ayuda es posible obtenerla hasta durante 3 veces no consecutivas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos. Bien, en este sentido, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se han incorporado nuevas ayudas complementarias a la RAI para los colectivos vulnerables.

Cuáles son los requisitos generales a cumplir para ser beneficiario de la RAI

Toda aquella persona interesada en solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI), debe conocer qué requisitos generales son los que se establece por el SEPE.  Estos son los siguientes que indicamos a continuación:

  • Estar en situación de desempleo e inscrito/a como demandante de empleo. Además, será necesario mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de esta ayuda.
  • Tener menos de 65 años.
  • No tener ingresos que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber recibido 3 programas de RAI con previamente.

Además, el SEPE hace uso del cómputo total por el rendimiento íntegro o bruto. En este aspecto, el rendimiento de actividades empresariales, profesionales, ganaderas, agrícolas o artísticas, se computará por la diferencia entre ingresos y gastos.

Ayudas complementarias a la RAI

Es importante saber que ya no es posible cobrar 3 programas seguidos de la RAI, cosa que, el año pasado, era posible. Con la nueva actualización de la normativa para cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI), es posible que colectivos vulnerables, puedan solicitar la ayuda complementaria del SEPE, en estos casos:

  • Víctimas de género, sexual o doméstica que cambien de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud: a estos se les ofrece una ayuda complementaria de 3 mensualidades de la RAI.
  • Si encuentras una ocupación a tiempo parcial, se “deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período restante de cobro mientras se mantenga tal compatibilidad, se ampliará en la misma proporción”.
  • Aquellas personas que comiencen a trabajar a jornada completa o se hagan autónomos, dejarán de cobrar la RAI, pero tienen “derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días. Esto no implica que se reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir”.

Si deseas seguir estando informado sobre nuevas noticias de ayudas, no dudes en acceder al apartado de prestaciones de la web informativa de la Comunidad de Madrid.

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