A la hora de realizar la declaración del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se tiene que incluir muchos conceptos. Así, por ejemplo, los más conocidos son el rendimiento de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y otros impuestos de renta que fija la ley. Ahora bien, existe una lo que se conoce como renta exenta, que es cuando, aunque se ha producido el hecho imponible, es decir, la obtención de ingresos, no existe obligación de tributar. En estos casos, solo es posible si así, lo recoge la ley.
Lista de ganancias exentas del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas
Las rentas exentas del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no se tienen en cuenta a la hora de determinar el límite de obligación de realizar la declaración. Incluso existen situaciones, como la reinversión en vivienda, que no hace falta ni incluirlas en la declaración. Bien, en este caso, vamos a mostrar un listado de las ganancias patrimoniales que están exentas:
- Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota.
- Transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación severa o gran independencia.
- Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.
- Dación en pago de la vivienda habitual.
- Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.
- Exención para acciones o participaciones de entidades de creación nueva o recientes que se hayan adquirido antes del 29 de septiembre de 2013.
- Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
- Ayudas para compensar los costes en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
- Subvenciones y ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
- Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
Por tanto, si estás en alguno de estos casos, no vas a tener que tributar por dichas rentas, ya que la ley indica que están exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Quiénes están obligados a realizar la declaración de la Renta
Según el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establecen los siguientes límites para estar obligados a presentarla, entre otros:
- Si los rendimientos de trabajo superan los 22.000 euros anuales por un solo pagador.
- Con dos pagadores, cuando el segundo y otros pagadores superen los 1.500 euros anuales.
- En los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
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