Los alquileres que se revisen ahora pueden incrementarse como máximo un 2,15%, de acuerdo con el índice de referencia publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Es un ligero repunte frente a junio, cuando se situó en el 2,1%. Desde su primera publicación en noviembre de 2024, este índice ha oscilado suavemente entre el 1,98% y el 2,3%. El INE lo difunde de forma mensual, en paralelo a los datos de inflación, que marcan un 2,7% y encadenan el segundo mes de subida.
El INE fija el nuevo índice de referencia para actualizar alquileres en España
Este índice de referencia cumple con lo previsto en la Ley de Vivienda de 25 de mayo de 2023 y se aplica a los contratos que vayan a actualizar su renta y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de dicha norma. En este sentido, actúa como guía para la revisión anual, acotando el incremento al porcentaje vigente en el momento de la actualización. Por este motivo, aunque la inflación general se sitúe en el 2,7%, las rentas de los contratos sujetos a este mecanismo no pueden subir más del 2,15% en las revisiones que se realicen ahora.
Cómo se calcula el índice del INE con IPC, subyacente y coeficiente moderador
Para su cálculo, el INE considera conjuntamente el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre sus tasas de crecimiento anual de cada mes. A ello se suma un parámetro definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica.
Dado lo anterior, a estas diferencias se les aplica un coeficiente moderador propuesto por diversos organismos y alineado con las circunstancias del alquiler de vivienda. El resultado es un índice que busca estabilidad y gradualidad en las actualizaciones.
Además, esta medida se suma a otras adoptadas por el Gobierno para afrontar la crisis de vivienda. Entre ellas, el Decreto-Ley que limitó la actualización anual de los contratos de arrendamiento durante 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
A qué contratos afecta el índice del INE y límites para firmas previas a mayo de 2023
Los contratos suscritos antes del 25 de mayo de 2023 continúan actualizando su renta anual conforme al IPC o al IGC, según lo pactado en cada contrato. No obstante, según fuentes del ministerio de Vivienda, en ningún caso el incremento podrá superar el 2%, con independencia del indicador escogido. El precio del alquiler puede revisarse una vez al año, siempre que así se haya pactado y previa comunicación del arrendador con un mes de antelación. Por este motivo, solo cabe una revisión anual del precio, sin acumulaciones.
Para las revisiones que se realicen ahora, el techo del 2,15% marca el margen máximo de subida en los contratos afectados por la Ley de Vivienda, ligeramente por encima del nivel de junio (2,1%). Desde noviembre de 2024, el índice ha mostrado variaciones contenidas entre el 1,98% y el 2,3%, lo que aporta un marco de referencia previsible para ambas partes.
En la práctica, el índice del INE operará como referencia mensual, pero su aplicación es anual y única por contrato, reforzando la seguridad en la actualización de las rentas. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer las novedades más importantes del sector inmobiliario.