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Inicio » Trámites » Esta es la nueva subida de las pensiones de incapacidad permanente para 2025

Esta es la nueva subida de las pensiones de incapacidad permanente para 2025

Por Madridinforma
12 de diciembre de 2024 a las 16:33
en Trámites
Tiempo de lectura: 7 minutos
Subida pensiones

Esta es la nueva subida de las pensiones de incapacidad permanente para 2025.

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La incapacidad permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando esta tiene una afectación por una enfermedad, lesión o accidente que le impide continuar con su empleo. Las subidas de las cuantías económicas de estas pensiones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Supondrán la revalorización tanto de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, como de las prestaciones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. Cerca de un millón de pensionistas que perciben una pensión por incapacidad permanente verán incrementada su pensión en el próximo curso. 

Estas se revalorizarán un 2,8% y se verán afectadas de manera positiva por un incremento del ingreso mensual. Dentro de la incapacidad permanente existen cuatro categorías. Estas cuatro están determinadas por diferentes características. Hay varios tipos de incapacidades: encontramos la incapacidad permanente, la parcial, la permanente total, la absoluta y la de gran invalidez. Según el Ministerio de la Seguridad Social, la revalorización será de unos 600 euros adicionales al año para una pensión media de jubilación. 

¿Cuáles son los requisitos para percibir una pensión de incapacidad permanente?

Estas pensiones se dividen en 14 pagas al año y la cuantía de la pensión depende de varios factores como la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad reconocido. A continuación mostramos en un listado los requisitos para poder ser perceptores de una pensión por incapacidad permanente. Estos son:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social: Es fundamental estar afiliado y, en el momento de la solicitud, encontrarse en alta o en situación asimilada al alta
  • Haber agotado el período de IT (incapacidad temporal): En España, el máximo de tiempo de incapacidad temporal (IT) es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Es decir, la duración máxima total de una baja por IT es de 545 días.
  • Excepto en casos de accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, se exige un período mínimo de cotización, que varía en función de la edad del trabajador, en el momento del hecho causante y del tipo de incapacidad: Si el trabajador tiene menos de 31 años, debe haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Si el trabajador tiene 31 años o más, debe haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años (o desde los 16 en ciertos casos) hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: La edad de jubilación en España es de 65 años, aunque puede adelantarse en algunos casos.
  • Padecer una enfermedad o lesión que te incapacite para trabajar de forma permanente o parcial. La enfermedad o lesión debe estar acreditada por un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • En el caso de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la enfermedad o lesión debe ser grave y permanente, de tal forma que imposibilite al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, independientemente de su profesión habitual o de su formación.
  • La incapacidad debe ser definitiva y no susceptible de mejora con el tratamiento médico o la rehabilitación.
  • Necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria (Gran Invalidez). Este requisito solo se aplica en la Gran Invalidez, el grado más alto de incapacidad permanente. El trabajador debe necesitar ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse, comer o ir al baño.
  • La necesidad de ayuda debe estar acreditada mediante un informe médico y el correspondiente dictamen del Tribunal Médico.

Para el año 2025 las cuantías económicas serán las siguientes:

Incapacidad permanente parcial

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
  • Sin cónyuge: 848,31 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 805,23 euros al mes

Incapacidad permanente total

Dentro de esta categoría existen distintos grupos:

– Incapacidad permanente total con 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
  • Sin cónyuge: 848,31 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 807,43 euros al mes

– Permanente total con edad entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
  • Sin cónyuge: 793,61 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 750,13 euros al mes

– Incapacidad permanente total derivada de enfermedad y con menos de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 625,33 euros al mes
  • Sin cónyuge: 625,33 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 619,98 euros al mes

Incapacidad permanente absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
  • Sin cónyuge: 793,61 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 805,23 euros al mes

Permanente de gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 1.593,29 euros al mes
  • Sin cónyuge: 1.272,45 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 1.207,79 euros al mes

¿Cómo solicitar la prestación de incapacidad permanente de la Seguridad Social en España?

La solicitud de incapacidad permanente se debe presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede hacer de forma presencial en cualquier oficina del INSS o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Para solicitar la incapacidad permanente, se necesita la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de incapacidad permanente.
  • DNI o pasaporte.
  • Tarjeta de la Seguridad Social.
  • Informe médico del médico de cabecera que acredite la enfermedad o lesión y las secuelas que causa.
  • Historial clínico completo.
  • Partes de baja por enfermedad o accidente.
  • Cualquier otra documentación que se considere relevante.

Pues para más información, pueden consultar nuestro periódico digital especializado en prestaciones y trámites. Comparte con amigos y/o familiares esta noticia, o a aquellos a quienes les pueda ser de interés.

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