Cuando suben las temperaturas, cambian las costumbres al volante. Ropa ligera, chanclas, incluso conducir en bañador o sin camiseta se vuelven escenas frecuentes. La DGT no multa la vestimenta como tal, pero sí el riesgo que supone si limita la libertad de movimientos o dificulta el control del coche. Y con el codo en la ventanilla ocurre algo parecido: la postura, por sí sola, no conlleva sanción.
DGT y Reglamento General de Circulación: codo en la ventanilla y riesgos sancionables al volante
Abrir las ventanillas con calor permite que circule el aire si el vehículo no dispone de aire acondicionado. Sin embargo, conducir con el codo fuera del habitáculo, aunque muy cinematográfico, puede comprometer la seguridad si resta control o atención al conductor. En este sentido, la clave no está en la imagen sino en el cumplimiento de las normas. Si los agentes aprecian que esa posición afecta a la conducción, pueden aplicar el Reglamento General de Circulación y proponer sanción económica. El marco sancionador se apoya en tres preceptos del RGC que inciden en la seguridad y el control del vehículo. Son estos:
Artículo 18.1: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada”.
El artículo 17.1: “Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.
Artículo 3.1: “La forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno”.
Dado lo anterior, llevar el codo o el brazo fuera del coche puede ser denunciado si, a juicio de los agentes, incumple alguno de estos artículos. No es la postura en abstracto, sino su efecto sobre la capacidad de control y atención.
Multas de 80 a 200 euros y criterios de los agentes de tráfico en verano
Las infracciones que vulneren uno o varios de estos preceptos pueden considerarse leves o graves, con sanciones que van de 80 a 200 euros. Por este motivo, la valoración es casuística: se examina si existe merma en la libertad de movimientos, si se reduce el campo de visión o si se descuida la atención permanente.
La misma lógica se aplica a la vestimenta estival. Conducir en chanclas, bañador o sin camiseta no se persigue por la prenda en sí, sino por el riesgo añadido que puede suponer en caso de maniobra o accidente. Es obligación del conductor mantener en todo momento una posición adecuada y plena capacidad de control. Conoce otras acciones sancionables entrando en nuestra sección de motor.