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Inicio » Trámites » Esta es la forma de declarar la nuda propiedad en la Renta

Esta es la forma de declarar la nuda propiedad en la Renta

Por Madridinforma
30 de mayo de 2024 a las 20:01
en Trámites
Tiempo de lectura: 2 minutos
Nuda propiedad en la declaración de la Renta

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Cuando hablamos de la nuda propiedad, nos referimos al derecho de una persona que tiene sobre una cosa del que se es sola y únicamente propietario. No obstante, se tiene el dominio, pero no la posesión, por venir de una cesión del usufructo. En este sentido, cada vez más, las personas se hacen propietarios de la nuda propiedad, ya que cuenta con ventajas fiscales en la declaración de la Renta por su venta, sobre todo, para los mayores de 65 años.

De qué depende la nuda propiedad en la declaración de la Renta

Ahora, en plena campaña de la declaración de la Renta, las personas se preguntan si es necesario declarar la nuda propiedad. Lo cierto es que, no siempre ha de llevarse a cabo, puesto que depende, si hacemos referencia, a la declaración del IRPF del nudo propietario o del usufructo. 

Lo más habitual es la venta de la nuda propiedad de parte del propietario del inmueble a otra persona, por lo que el vendedor se queda con el usufructo (vitalicio). Así, de esta manera, el vendedor/a se beneficia de una renta complementaria a la jubilación, mientras disfruta del uso de su casa o piso, mientras siga vivo. Por otro lado, el comprador, cuenta con ventajas económicas a la hora de acceder a dicho inmueble.

Supuestos más comunes para la declaración de la nuda propiedad

Para declarar la nuda propiedad en la declaración de la Renta, se puede dar de distintas formas, siendo los supuestos más frecuentes, los siguientes:

Venta de la nuda propiedad en el IRPF, tributando como ganancia patrimonial (excepto que esté sujeto a exenciones). Ahora bien, no se debe tributar por el 100% del valor de referencia, ya que el usufructo tiene un valor fiscal (dependiente de la edad y esperanza de vida). Por tanto, se debe restar el valor del usufructo al valor de venta, y tributar por la diferencia. 

Cuando eres mayor de 65 años, no hay que declarar la ganancia patrimonial de una transmisión de la vivienda. De igual forma, ocurre con la nuda propiedad, reservando el usufructo vitalicio sobre el inmueble. Por otro lado, la misma exención, se da en personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Resumiendo, la nuda propiedad afecta a la renta cuando eres nudo propietario, siendo obligatoria hacerlo, por las ganancias o pérdidas de una posible venta. Si eres usufructuario, habrá que reflejar las rentas.

Para conocer más noticias sobre trámites, puedes dirigirte a la sección correspondiente que puedes encontrar en nuestra web de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta RentaTrámites

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