¿Debo pagar si no uso el ascensor? La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal: sí. El artículo 10 obliga a todos los propietarios a participar en los gastos de los elementos comunes, incluido el ascensor. De ahí que los vecinos del bajo deban abonar tanto la instalación como, en general, el mantenimiento.
Qué exige la Ley de Propiedad Horizontal sobre ascensores y vecinos del bajo
La regla es clara: todos los propietarios contribuyen al mantenimiento de los espacios comunes. El ascensor forma parte de esos elementos, por lo que los bajos también pagan, aunque no lo utilicen a diario.
Además, la instalación de un ascensor revaloriza la finca. Se menciona que los pisos en el bajo pueden aumentar su valor entre un 20% y un 39%, y en Madrid la revalorización puede llegar al 35%. Por tanto, la derrama de instalación se entiende como una inversión que beneficia al conjunto de la comunidad.
Para verlo de un vistazo, así queda la regla general según el tipo de propietario:
Colectivo | Instalación del ascensor | Mantenimiento del ascensor |
---|---|---|
Vecinos del bajo | Sí (participan por revalorización de la propiedad) | Sí, salvo exoneración previa acordada y reflejada en acta |
Locales comerciales y oficinas en el bajo | Sí (criterio confirmado por sentencias) | Sí |
Propietarios de garajes | Sí (criterio confirmado por sentencias) | Sí |
Resto de propietarios | Sí | Sí |
En conclusión: toca pagar. Y, vamos, que no es solo por uso, sino porque el ascensor es un bien común que agrega valor a todo el edificio.
Sentencias del Tribunal Supremo confirman la obligación de pagar instalaciones y mejoras
El debate ha llegado a los tribunales en numerosas ocasiones, incluso al Tribunal Supremo. Varias sentencias han concluido, en conflictos entre comunidades y dueños de locales o garajes, que estos deben abonar el coste de instalación del ascensor y también cualquier otra mejora que se acometa en el inmueble. En consecuencia, la jurisprudencia respalda la obligación de pago más allá del mero uso.
Exoneración del mantenimiento del ascensor solo con acuerdo previo en acta comunitaria
¿Existe alguna excepción? Solo para el mantenimiento y únicamente si, antes de instalar el ascensor, la comunidad acuerda exonerar a quienes viven en el bajo y lo deja registrado en el acta de la junta. Esto quiere decir que la exención no alcanza a la compra e instalación: esos importes deben pagarse por revalorización de la propiedad.
Qué hacer si no puedes afrontar la derrama por instalación del ascensor
Si la derrama se hace cuesta arriba, la Ley de Propiedad Horizontal no admite la falta de pago como excusa. El impago puede acarrear acciones que, en último término, desemboquen en embargo conforme al artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Cuál es la salida razonable?
- Solicitar a la junta el fraccionamiento del pago.
- Proponer, si procede, el retraso del inicio de la obra.
- Presentar la petición por escrito y pedir que conste en acta.
- Cumplir los plazos y cuotas que se acuerden en la reunión.
Por consiguiente, la vía es negociar dentro de la comunidad. La negativa frontal a pagar no es una opción viable.