El Tribunal Supremo ha determinado que, aunque la prestación por desempleo puede compatibilizarse con un empleo a tiempo parcial, el hecho de que una empresa permita trabajar a una persona sin haber tramitado su alta en la Seguridad Social constituye una infracción grave. El asunto gira en torno a una trabajadora que estaba recibiendo prestaciones de desempleo y comenzó a prestar servicios sin estar registrada. ¿Te interesa saber por qué se cataloga como grave y no muy grave? A continuación, te lo explicamos.
La sentencia del Supremo que aclara la gravedad de la falta laboral cometida
Esta reciente resolución del Alto Tribunal establece que una compañía no puede cursar el alta de una empleada una vez que ya ha comenzado a trabajar. De hecho, los jueces precisan que la infracción solo podría ser catalogada como “muy grave” si la trabajadora estuviese percibiendo una prestación de la Seguridad Social que fuese incompatible con el empleo, circunstancia que no se daba en este caso.
Al tratarse de una prestación compatible con el trabajo a tiempo parcial, la conducta de la empresa no alcanza la consideración de muy grave, por lo que queda encuadrada en el apartado de faltas graves. En consecuencia, la sanción se aplica por incumplir la obligación de dar de alta antes de iniciar la actividad.
Por qué iniciar la relación laboral antes de cursar el alta en la Seguridad Social constituye una infracción
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), empezar a trabajar sin la correspondiente alta previa vulnera la normativa de la Seguridad Social. Es irrelevante, a efectos sancionadores, que la persona empleada no haya interrumpido su prestación por desempleo, siempre que dicha prestación sea compatible con el trabajo parcial.
Para entenderlo de forma más visual, a continuación se presenta una tabla con el tipo de infracción y sus consecuencias generales:
Tipo de infracción | Consecuencia habitual |
---|---|
Infracción grave | Sanción económica. Escala variable |
Infracción muy grave | Sanción económica mayor y posibles vetos |
El Tribunal Supremo ha hecho hincapié en que la empresa debe actuar con diligencia, cursando el alta de cada trabajadora y trabajador con antelación al inicio de la actividad.
Diferencias entre infracción grave y muy grave al compatibilizar desempleo con trabajo a tiempo parcial
La principal distinción radica en la naturaleza de la prestación que se percibe. Si el desempleo es compatible con un trabajo parcial, entonces no se activa el supuesto de “incompatibilidad total” que justificaría una infracción muy grave. De ahí que la sentencia concluya que el caso juzgado no suponga un ilícito de máxima gravedad. ¿En qué supuestos podría considerarse la infracción como muy grave? A modo de lista, estos serían algunos ejemplos:
- Cuando la persona empleada cobra una prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con su nuevo trabajo.
- Cuando la relación laboral se mantenga de forma prolongada sin el alta previa y con pleno conocimiento de la incompatibilidad.
- Si se demuestra la intención de defraudar de manera continuada a la Seguridad Social.
En esta ocasión, ninguna de estas situaciones se cumplía: la trabajadora percibía el paro de forma legal al tener un contrato a tiempo parcial, y el alta, aunque tardía, se llegó a formalizar.
Conforme a la sentencia, la empresa incurrió en una infracción grave por no dar de alta a la trabajadora antes de que empezara a trabajar, a pesar de que su prestación por desempleo fuese compatible. Este caso recuerda a las compañías la importancia de cumplir estrictamente con las obligaciones de Seguridad Social. Conoce otras noticias de empleo en nuestro periódico digital.