La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que cobraba una pensión de orfandad desde 2009 y a la que la Seguridad Social exigía la devolución completa de 21.766,82 euros. ¿El motivo? No se revisó la prestación cuando apareció otra persona que comenzó a percibir una pensión de viudedad relacionada con el mismo causante. Tras varios recursos, la justicia ha dictaminado que solo debe devolver la parte correspondiente a los últimos tres meses, pues el error fue de la propia administración.
Los nuevos criterios judiciales sobre la devolución de cobros indebidos en pensiones de orfandad
Esta decisión del Tribunal Supremo marca un precedente para personas que puedan verse en una situación parecida. La sentencia concluye que, si la Seguridad Social cuenta con todos los datos para ajustar una prestación y no lo hace en tiempo y forma, no puede exigir el reembolso íntegro cuando no ha habido ocultación ni mala fe. La beneficiaria, que comenzó a cobrar la pensión tras el fallecimiento de su padre, no tenía la obligación de informar sobre la nueva pensión de viudedad otorgada a otra persona.
La Seguridad Social tardó desde 2010 (momento en el que se reconoció la pensión de viudedad) hasta 2016 en detectar que la orfandad debía reducirse al concurrir ambas pensiones sobre el mismo causante. ¿Te imaginas descubrir años más tarde que has estado recibiendo una cantidad superior a la establecida por ley? En este caso, el Tribunal Supremo subraya que la administración no puede descargar en el ciudadano la consecuencia de una falta de revisión que le correspondía realizar a ella misma. A continuación, se muestra una tabla con los pasos que siguió la beneficiaria para reclamar sus derechos y oponerse a la devolución total:
Año | Hecho relevante |
---|---|
2009 | Comienza a cobrar la pensión de orfandad. |
2010 | Se reconoce otra pensión de viudedad a un tercero. |
2016 | La Seguridad Social se da cuenta del cobro indebido. |
2023 | Sentencia definitiva del Tribunal Supremo. |
Tras esta cronología, queda patente que la propia administración dejó pasar demasiado tiempo antes de regularizar la situación.
Detalles para entender la reclamación y la retroactividad de tres meses en estas pensiones
Para quienes se pregunten los puntos básicos de este tipo de reclamaciones, aquí hay una lista breve:
- Comunicación de incidencias: si el beneficiario conoce algún cambio relevante, se recomienda notificarlo.
- Inexistencia de mala fe: cuando la persona desconoce el error o no tiene obligación de notificarlo, la devolución no suele afectar a todo lo cobrado.
- Fallo en la gestión administrativa: si la Seguridad Social posee datos para revisar una prestación y no lo hace, el ciudadano no se responsabiliza de los cobros indebidos en su totalidad.
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece que, salvo los últimos tres meses, la mujer no debe devolver el importe percibido. El argumento principal es que la administración “tenía a su disposición todos los datos necesarios” para ajustar la pensión en su momento.
Precedentes y recomendaciones finales para futuros trámites con la Seguridad Social
En consecuencia, la resolución judicial sienta un precedente que podría ser de utilidad para otros beneficiarios a los que la Seguridad Social reclame cobros indebidos. Ojo con los trámites y revisiones: antes de asumir cualquier devolución, conviene consultar la normativa y valorar si hubo responsabilidad del ciudadano o si es un caso similar al que nos ocupa. Lo más recomendable es acudir a la vía administrativa e incluso judicial si se considera que la reclamación de la administración no es acorde con la ley. Además, es útil recopilar toda la documentación relativa a las prestaciones en curso y, ante cualquier duda, consultar con un profesional o directamente con la propia Seguridad Social.