Una empresa ha sido condenada recientemente por violar el derecho a la desconexión digital y los derechos fundamentales de un trabajador que estaba de baja médica. Según la sentencia, el trabajador, un directivo, recibió múltiples correos electrónicos y tareas durante su incapacidad temporal. A pesar de estar de baja, la empresa le exigía colaboración desde casa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró nulo el despido que la compañía impuso tras negarse a seguir trabajando bajo esas condiciones.
Se considera probado que los mensajes y tareas contribuyeron a un clima hostil y deterioraron la salud psíquica del trabajador. La resolución obliga a la empresa a readmitir al empleado, pagarle los salarios dejados de percibir y abonar una indemnización. La relevancia de este caso radica en la delimitación del derecho a la desconexión digital para los trabajadores en situación de baja médica.
¿Qué dice la sentencia sobre la empresa condenada?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló el pasado 2 de abril de 2025 a favor del directivo demandante. En la sentencia se establece que la empresa no podía obligar a un trabajador en baja a realizar ninguna actividad laboral, ni siquiera desde casa. La presión continua a través de mensajes y correos fue calificada como acoso laboral, al producir un deterioro en la salud mental del empleado, que inició tratamiento psicológico en 2022. La sentencia declara el despido nulo, imponiendo la obligación a la empresa de:
- Readmitir al trabajador en su puesto.
- Abonar los salarios no percibidos, tasados en 545 euros diarios.
- Pagar una indemnización de 50.000 euros por daños morales.
La empresa aún puede recurrir, pero el fallo supone un precedente importante para el ámbito del teletrabajo y la salud laboral.
¿Qué pautas tienen que seguir las empresas?
Este fallo a la empresa condenada, incide en que los empleados en situación de baja médica no pueden recibir órdenes, tareas ni comunicaciones que interfieran con su recuperación. El teletrabajo solo puede aplicarse si el estado de salud lo permite y con consentimiento expreso. En 2024, el TSJM ya había sentenciado en contra del envío de correos genéricos durante una incapacidad temporal, aunque aceptó que no suponen incumplimiento si no generan obligación de respuesta. En este caso, no se trataba de correos informativos: los enviados contenían exigencias y seguimientos concretos, lo que fue considerado abuso. El fallo insta a las empresas a:
- Proteger el descanso y la recuperación médica, evitando cualquier tipo de presión laboral durante las bajas.
- Implementar políticas claras de desconexión digital, tal como exige la Ley 10/2021 y acuerdos de teletrabajo y condiciones laborales.
- Definir protocolos internos para gestionar la comunicación con empleados de baja, evitando mensajes u órdenes laborales.
Aunque no es la tónica habitual en las empresas, algunas obvian las leyes, forzando a los trabajadores incluso estando de baja. En caso de sufrir abuso por parte de los superiores en esta materia, puedes consultar a un experto laborista para consensuar que acciones tomar. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más sentencias que sean de interés general.