El tribunal avala la procedencia del despido al considerar incompatible la actividad realizada durante la incapacidad temporal estando embarazada.
Una trabajadora en incapacidad temporal, con un diagnóstico que incluía ansiedad y gastritis, mantuvo una actividad paralela de reparto de desayunos publicitada en redes y cobrada por Bizum. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) desestima su recurso y confirma la procedencia del despido.
Análisis del caso: incapacidad temporal, embarazo y actividad de desayunos anunciada en redes sociales
Según los hechos probados, la trabajadora difundió durante el periodo posterior al 28 de enero y durante febrero de 2024 un servicio de entrega de desayunos, con especial intensidad por San Valentín. En esas publicaciones ofrecía “ocho desayunos/meriendas diferentes” y detalles personalizados, incluyendo “cajitas Kinder”, dando visibilidad a la actividad en Instagram, TikTok y Facebook.
La empresa sustentó su postura en dos pilares: el contenido publicado en redes y el rastro económico de los cobros. En este sentido, el procedimiento incluye la relación de recibos Bizum, aportada a través de oficio bancario. Siempre según los hechos recogidos, la trabajadora compra, prepara y entrega personalmente el pedido por la mañana siguiente. Después, sube una foto del pedido y de la entrega a su perfil.
El tribunal introduce una precisión relevante para entender el desenlace. Expone que la incapacidad temporal no impide hacer vida normal o actividades compatibles con el tratamiento, y que no toda actividad en IT constituye conducta “desleal”.
El TSJ enmarca como reprochable únicamente aquella actuación que, por su gravedad y circunstancias (tipo de enfermedad y características de la ocupación), pueda perturbar la curación o evidencie aptitud laboral/simulación, o suponga una violación grave de la buena fe. Con ese marco, concluye que en este caso la trabajadora realizó para su propio negocio actividades de compra, preparación y entrega de productos durante la IT, considerándolas merecedoras de sanción disciplinaria.
La sentencia también recoge un elemento ya valorado en la instancia: el juzgado había declarado el despido procedente “estando embarazada”, al entender que durante la baja trabajaba por cuenta propia realizando tareas similares a las de su puesto (jefa de sección de “frescos”).
Demandas previas y el argumento de trabajadora “incómoda” en el recurso
El conflicto no aparece como un episodio aislado. La resolución menciona actuaciones anteriores, entre ellas una demanda de modificación sustancial de condiciones notificada a la empresa en mayo de 2024, además de otras reclamaciones.
De hecho, el recurso defendía que no se trataba de un despido por gravedad de conducta, sino de una manera de apartar a una trabajadora “incómoda”. Aun así, el TSJ desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Conoce otras sentencias laborales interesantes accediendo a nuestra sección de empleo.








