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Inicio » Empleo » El TSJM tumba parte del convenio de la Comunidad de Madrid por vulnerar ocho derechos fundamentales de los empleados públicos

El TSJM tumba parte del convenio de la Comunidad de Madrid por vulnerar ocho derechos fundamentales de los empleados públicos

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid invalida varias cláusulas del acuerdo vigente hasta 2028, entre ellas la que restringía la huelga y penalizaba a los sindicatos que acudiesen a los tribunales. El Gobierno regional tiene cinco días para recurrir.

Por Madridinforma
21 de julio de 2025 a las 17:42
en Empleo
Tiempo de lectura: 4 minutos
Placa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM Sala de lo Social que anuló convenio empleados públicos.

Sede del TSJM, cuya Sala de lo Social tumbó cláusulas del convenio de la Comunidad de Madrid por vulnerar derechos fundamentales.

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Madridinforma en Google

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado varias disposiciones del convenio colectivo que la Comunidad de Madrid firmó en diciembre para sus 40.000 trabajadores públicos y que debía regir hasta 2028. A raíz de la demanda presentada por CC. OO. Madrid, los magistrados consideran que el acuerdo contiene una “restricción exorbitante” que lesiona la libertad sindical, la negociación colectiva y la tutela judicial efectiva, al contemplar sanciones económicas para quienes impugnasen la norma. La Administración madrileña estudia ahora interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

Por qué el TSJM declara inconstitucional la cláusula que limita la huelga en el convenio madrileño de los empleados públicos

La sentencia subraya que prohibir “manifestaciones, campañas informativas o cualquier otra forma de expresión colectiva” carece de proporcionalidad y no causa un daño directo a la Administración. De ahí que la limitación al derecho de huelga y a la protesta resulte, según los jueces, “a todas luces exorbitante”. Además, el texto impugnado impedía cobrar salario durante la baja por paternidad y establecía diferencias entre personal fijo y temporal, factores que el TSJM considera discriminatorios.

Antes de que el tribunal se pronunciara, el Ministerio de Trabajo ya había advertido de la ilegalidad del convenio. Tras conocerse el fallo, fuentes del departamento de Yolanda Díaz celebran que quede acreditado que se han conculcado nada menos que ocho derechos constitucionales. ¿Quieres saber cuáles son exactamente?

  • Libertad sindical
  • Derecho de huelga
  • Tutela judicial efectiva
  • Libertad de reunión y manifestación
  • Expresión colectiva
  • Negociación colectiva
  • Igualdad y no discriminación
  • Protección frente a represalias por ejercer los anteriores derechos

En opinión de la cartera laboral, el dictamen respalda la necesidad de corregir un acuerdo que cercenaba garantías básicas de participación y protesta.

Otros artículos anulados: discriminación entre temporales y fijos y supresión de salario durante el permiso de paternidad

Además de la cláusula antibloqueo de huelga, la resolución judicial invalida preceptos que afectan a la conciliación y a la igualdad dentro del empleo público. Para visualizarlo de forma sencilla, observa el siguiente resumen:

Disposición anulada en el convenioMotivo señalado por el TSJM
Penalización económica a sindicatos que litiguenVulneración de tutela judicial efectiva
Prohibición de huelgas y campañas informativasRestricción desproporcionada de libertad sindical
Diferenciación entre personal fijo y temporalDiscriminación contraria al principio de igualdad
No abonar retribuciones durante permiso de paternidadLesión del derecho constitucional de conciliación

La Sala recuerda que el permiso de paternidad es un derecho de conciliación con “dimensión constitucional” y, por tanto, cualquier merma salarial resulta inadmisible.

Cómo afecta la sentencia a los trabajadores públicos y qué hará ahora la Comunidad de Madrid ante la posibilidad de recurrir el fallo

Desde la Consejería de Economía aseguran que la decisión “no tumba el acuerdo” y que bastará con adaptar el texto a la legalidad, pues el propio fallo abre la puerta a realizar ajustes concretos. El Ejecutivo subraya que el convenio mantiene mejoras como la carrera profesional y mayor estabilidad laboral. ¿Será suficiente con unas modificaciones puntuales o hará falta renegociar por completo?

La controversia también agita a CC. OO.: la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid firmó el documento sin el aval de sus órganos de dirección, lo que ha supuesto la suspensión de militancia de la persona firmante. Paloma López, secretaria general de CC. OO. Madrid, celebra la decisión judicial como “una victoria ética, además de jurídica”, y recalca que cualquier pacto “lesivo para terceros” debe poder examinarse en los tribunales. Conoce otras noticias laborales en nuestra sección de empleo.

Etiqueta Empleo

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