La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado varias disposiciones del convenio colectivo que la Comunidad de Madrid firmó en diciembre para sus 40.000 trabajadores públicos y que debía regir hasta 2028. A raíz de la demanda presentada por CC. OO. Madrid, los magistrados consideran que el acuerdo contiene una “restricción exorbitante” que lesiona la libertad sindical, la negociación colectiva y la tutela judicial efectiva, al contemplar sanciones económicas para quienes impugnasen la norma. La Administración madrileña estudia ahora interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.
Por qué el TSJM declara inconstitucional la cláusula que limita la huelga en el convenio madrileño de los empleados públicos
La sentencia subraya que prohibir “manifestaciones, campañas informativas o cualquier otra forma de expresión colectiva” carece de proporcionalidad y no causa un daño directo a la Administración. De ahí que la limitación al derecho de huelga y a la protesta resulte, según los jueces, “a todas luces exorbitante”. Además, el texto impugnado impedía cobrar salario durante la baja por paternidad y establecía diferencias entre personal fijo y temporal, factores que el TSJM considera discriminatorios.
Antes de que el tribunal se pronunciara, el Ministerio de Trabajo ya había advertido de la ilegalidad del convenio. Tras conocerse el fallo, fuentes del departamento de Yolanda Díaz celebran que quede acreditado que se han conculcado nada menos que ocho derechos constitucionales. ¿Quieres saber cuáles son exactamente?
- Libertad sindical
- Derecho de huelga
- Tutela judicial efectiva
- Libertad de reunión y manifestación
- Expresión colectiva
- Negociación colectiva
- Igualdad y no discriminación
- Protección frente a represalias por ejercer los anteriores derechos
En opinión de la cartera laboral, el dictamen respalda la necesidad de corregir un acuerdo que cercenaba garantías básicas de participación y protesta.
Otros artículos anulados: discriminación entre temporales y fijos y supresión de salario durante el permiso de paternidad
Además de la cláusula antibloqueo de huelga, la resolución judicial invalida preceptos que afectan a la conciliación y a la igualdad dentro del empleo público. Para visualizarlo de forma sencilla, observa el siguiente resumen:
Disposición anulada en el convenio | Motivo señalado por el TSJM |
---|---|
Penalización económica a sindicatos que litiguen | Vulneración de tutela judicial efectiva |
Prohibición de huelgas y campañas informativas | Restricción desproporcionada de libertad sindical |
Diferenciación entre personal fijo y temporal | Discriminación contraria al principio de igualdad |
No abonar retribuciones durante permiso de paternidad | Lesión del derecho constitucional de conciliación |
La Sala recuerda que el permiso de paternidad es un derecho de conciliación con “dimensión constitucional” y, por tanto, cualquier merma salarial resulta inadmisible.
Cómo afecta la sentencia a los trabajadores públicos y qué hará ahora la Comunidad de Madrid ante la posibilidad de recurrir el fallo
Desde la Consejería de Economía aseguran que la decisión “no tumba el acuerdo” y que bastará con adaptar el texto a la legalidad, pues el propio fallo abre la puerta a realizar ajustes concretos. El Ejecutivo subraya que el convenio mantiene mejoras como la carrera profesional y mayor estabilidad laboral. ¿Será suficiente con unas modificaciones puntuales o hará falta renegociar por completo?
La controversia también agita a CC. OO.: la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid firmó el documento sin el aval de sus órganos de dirección, lo que ha supuesto la suspensión de militancia de la persona firmante. Paloma López, secretaria general de CC. OO. Madrid, celebra la decisión judicial como “una victoria ética, además de jurídica”, y recalca que cualquier pacto “lesivo para terceros” debe poder examinarse en los tribunales. Conoce otras noticias laborales en nuestra sección de empleo.