El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de una empleada de Mercadona en Arroyo de la Miel (Málaga), que fue cesada semanas después de denunciar humillaciones y trato desigual por parte de su coordinadora. La decisión obliga a la cadena a elegir entre readmitirla o pagarle la citada indemnización, además de los salarios de tramitación de 81,37 euros diarios.
El conflicto laboral en Mercadona comenzó tras una denuncia de humillaciones públicas y pérdida de responsabilidades
La trabajadora, con contrato desde marzo de 2012 y categoría de Gerente A, aseguró que en enero y febrero de 2024 sufrió un progresivo apartamiento de funciones de mayor responsabilidad. Relató que, después de formarse para el puesto de gerente, fue sustituida a la semana por otra compañera procedente de otro centro, lo que le provocó desestabilización emocional.
Asimismo, denunció que su coordinadora le hacía comentarios sobre el uniforme, llegando a gritarle delante de compañeros: “te has pedido una talla más, que vas embutida”. La presión, unida a continuas reprimendas y tareas en solitario en el almacén, desembocó en un cuadro de ansiedad y una posterior baja médica.
La investigación interna de Mercadona arrojó testimonios contradictorios y advirtió sobre posibles sanciones graves
Mercadona activó su protocolo frente al acoso y constituyó una comisión de investigación. Durante las entrevistas se recogieron versiones opuestas: algunos testigos avalaron parcialmente a la denunciante; otros no apreciaron acoso sistemático. La empresa advirtió a la empleada de que, si sus acusaciones resultaban infundadas, podría incurrir en falta muy grave sancionable con el despido.
El 27 de febrero de 2024, apenas unas semanas después de la queja, la compañía le remitió la carta de despido por supuesta denuncia falsa. Sin acuerdo en conciliación, el asunto llegó al Juzgado de lo Social, que ya calificó el cese como improcedente. Mercadona recurrió en suplicación ante el TSJA.
El TSJA aplica la doctrina gradualista y descarta la existencia de denuncia falsa dolosa
La Sala andaluza respalda la línea del juzgado de instancia y subraya que no se demostró un acoso objetivo, pero sí “un ambiente laboral conflictivo” que ocasionó un trastorno de pánico certificado médicamente. Para los magistrados, la reacción empresarial fue “desproporcionada”, pues la denuncia partió de una percepción subjetiva de hostigamiento y no de una simulación deliberada.
Al no concurrir falta muy grave, el tribunal mantiene la improcedencia del despido. Ahora Mercadona debe optar entre reintegrar a la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, o indemnizarla con 32.222,52 euros, calculados conforme a su salario diario de 81,37 euros y su antigüedad.
Las consecuencias de la sentencia refuerzan la obligación de investigar sin represalias las quejas por acoso laboral
El fallo subraya la importancia de que las empresas analicen con objetividad las denuncias internas y actúen de manera proporcionada. En caso contrario, la aplicación de la doctrina gradualista puede invalidar sanciones y generar costes adicionales.
Para Mercadona, la resolución supone un recordatorio de que el despido inmediato tras una queja de acoso, sin pruebas concluyentes de mala fe, puede ser anulado. Para el conjunto del sector, consolida la idea de que las percepciones de hostigamiento merecen una respuesta prudente que preserve la salud laboral y minimice el riesgo de litigios. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.