El TSJA advierte que los pantallazos de WhatsApp no bastan como prueba en un juicio por despido debido a su fácil manipulabilidad

Fecha de publicación: 3 de enero de 2026 a las 10:00
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Juez frente a capturas de WhatsApp usadas como prueba en un juicio por despido

El TSJA mantiene la improcedencia del despido y advierte de que las capturas de WhatsApp sin autenticar no acreditan vulneración de derechos fundamentales.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) desestimó el recurso de una trabajadora que pedía la nulidad de su despido al alegar represalia por exigir el cumplimiento de horario. El tribunal mantiene lo decidido en primera instancia: despido improcedente, con opción entre readmisión u 862,32 euros de indemnización, más 2.349,83 euros en cantidades.

La resolución deja un aviso para los conflictos laborales apoyados en mensajes: las capturas de WhatsApp sin autenticar no bastan, por sí mismas, para sostener una vulneración de derechos fundamentales.

La prueba de WhatsApp y por qué los pantallazos no sirven sin autenticación

Según sostenía la empleada, el cese fue una respuesta de la empresa a sus reclamaciones sobre el cumplimiento del horario. Con esa base, solicitó que el despido fuera declarado nulo, y no solo improcedente. El punto de partida, sin embargo, venía marcado por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, que declaró la improcedencia con cifras concretas y la opción entre readmisión o indemnización, además del abono de cantidades.

Para apuntalar su versión, la trabajadora aportó “pantallazos” de supuestas conversaciones de WhatsApp con responsables de la empresa. La juzgadora de instancia no los admitió como prueba válida, al no quedar acreditada su autenticidad.

En este sentido, la Sala del TSJA avala ese criterio y recuerda que, sin pericial informática, cotejo ante el LAJ o testigos que identifiquen autor y receptor, “los pantallazos pueden ser fácilmente manipulables”. Además, la Sala destaca que no permiten acreditar datos clave como emisor, destinatario o fecha.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia y la diferencia entre improcedencia y nulidad

Con ese marco probatorio, el TSJA concluye que no hay base para elevar el caso a nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala insiste en que el trabajador debe aportar indicios serios y que, si estos descansan en piezas no autentificadas, no opera la inversión de la carga de la prueba. Por este motivo, el recurso se desestima y se mantiene el resultado de la instancia: improcedencia, no nulidad, por otras razones.

El fallo refuerza una idea: cuando la pieza central son mensajes de WhatsApp, la autenticación resulta determinante. Si no se acredita la fiabilidad de las conversaciones, la pretensión de nulidad puede quedarse sin sustento.

De ahí que la sentencia funcione como advertencia: basar la controversia en capturas no verificadas puede no ser suficiente para sostener una vulneración de derechos fundamentales. Si quieres conocer otras sentencias laborales, entra en nuestra sección de actualidad.

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