El TSJ del País Vasco avala el despido de una directora bancaria por retrasos y manipulación del fichaje

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2025 a las 12:11
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Fachada del Palacio de Justicia del País Vasco, sede del TSJ.

El tribunal declara procedente el despido de la directora de una oficina bancaria tras apreciar incumplimientos reiterados del horario, aperturas tardías con perjuicio a clientes y alteraciones del control horario para ocultar retrasos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado proporcionada la decisión empresarial de despedir a la directora de una oficina bancaria por incumplir de forma repetida su jornada, provocar aperturas fuera de hora y manipular el sistema de fichaje. La nota oficial del tribunal enlaza a la sentencia (STSJ_PV_2817/2025).

Los hechos que han llevado al despido de la directora bancaria

Según los hechos recogidos en el documento judicial, la trabajadora tenía fijado un horario de lunes, martes, miércoles y viernes de 08:00 a 15:00 y los jueves de 08:00 a 14:30 y de 16:00 a 19:00. Pese a esa distribución, la Sala da por acreditado que se produjeron incumplimientos que, en la práctica, derivaron en aperturas tardías, con las consiguientes consecuencias para los clientes y para la imagen de la entidad.

La sentencia también pone el foco en el control horario. En este sentido, el tribunal subraya que se apreciaron alteraciones del sistema de fichaje orientadas a encubrir los retrasos. El TSJPV vincula esa conducta con un elemento añadido de gravedad: no se trataría solo de llegar tarde, sino de introducir cambios para ocultar el tiempo efectivo de trabajo y evitar que quedara reflejado.

El fallo del TSJ vasco: despido procedente por engaño y por afectar a la atención pública

En su criterio jurídico, el tribunal destaca el tipo de puesto desempeñado. Al tratarse de una posición de confianza y de atención al público, la reiteración de los incumplimientos y el componente de engaño resultan determinantes. Por este motivo, la Sala califica los hechos como un incumplimiento grave y culpable, enmarcándolo en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Concluye que el despido es procedente y que la medida es proporcionada.

La resolución refuerza la importancia que los tribunales otorgan al cumplimiento de horarios cuando el trabajo tiene proyección directa en el servicio al cliente y en la organización del centro.

La sentencia también deja claro que, cuando además se aprecian alteraciones del fichaje destinadas a ocultar retrasos, el reproche judicial puede intensificarse y sostener la procedencia del despido. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales que puedan resultar interesantes para el trabajador.

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