El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) ha confirmado que un padre de familia numerosa tiene derecho a tributar al 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de su vivienda habitual, aunque no esté casado con la madre de sus hijos. La resolución, de junio de 2025, corrige la denegación inicial de la Comunidad de Madrid.
El caso: familia numerosa, ITP reducido y negativa inicial de la Comunidad de Madrid
El contribuyente, inscrito como pareja de hecho en el Ayuntamiento de Valladolid y con tres hijos menores, solicitó la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010. La administración autonómica lo rechazó al considerar que el beneficio fiscal estaba reservado a matrimonios, invocando la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas. Frente a esa negativa, el interesado recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo Regional le dio la razón, reconociendo su derecho a aplicar el 4% en la transmisión.
Tras el recurso de la Comunidad de Madrid, el TSJ de Madrid confirmó la decisión del órgano económico-administrativo y recordó que el Tribunal Supremo ya se pronunció en 2023 en el mismo sentido: las parejas de hecho inscritas con tres o más hijos, que acrediten convivencia estable, pueden acceder al tipo reducido del ITP para la vivienda habitual.
La sentencia subraya que la inscripción en un registro oficial “garantiza formalmente la realidad de una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo”, lo que permite equiparar la situación a la del matrimonio a efectos del beneficio fiscal. En este supuesto, se acreditó la inscripción en el registro de uniones de hecho, el nacimiento de tres hijos en un periodo de cinco años y el empadronamiento conjunto en la vivienda adquirida. Por este motivo, el tribunal entiende cumplidos los requisitos legales.
Fundamentos: la unidad familiar y la noción de familia numerosa en el ITP
El TSJ de Madrid destaca que el tipo reducido del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010 se concede a la unidad familiar, no de forma individual. En esta línea, la resolución recuerda que “El vínculo matrimonial no es constitutivo de la condición de familia numerosa”, una figura que, además de matrimonios, alcanza a familias monoparentales o a hermanos huérfanos.
Dado lo anterior, el tribunal mantiene el derecho del contribuyente a beneficiarse del 4% en la adquisición de su vivienda habitual, desestimando el criterio restrictivo seguido por la administración autonómica. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones económicas.