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Inicio » Empleo » El TSJ de Baleares frena el despido a una camarera por aceptar una propina VIP de 200 euros

El TSJ de Baleares frena el despido a una camarera por aceptar una propina VIP de 200 euros

La trabajadora, con 15 años de antigüedad en una discoteca de Ibiza, fue cesada tras consignar 200 € de gratificación; la Sala concluye que no hubo perjuicio económico ni intención de ocultar el dinero.

Por Madridinforma
16 de julio de 2025 a las 14:28
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
Camarera atendiendo cliente VIP en Ibiza tras sentencia del TSJ Baleares por despido improcedente por propina

El TSJ de Baleares declara improcedente el despido de la camarera tras recibir una propina VIP de 200 euros en Ibiza.

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Una cajera de una conocida discoteca ibicenca, empleada fija discontinua desde hacía quince años, ha ganado la batalla judicial que inició después de ser despedida en julio de 2019 por registrar en caja una propina de 200 €. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares ha considerado la medida empresarial desproporcionada y ha declarado el cese improcedente, obligando al local a indemnizarla conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El caso de la propina de 200 euros que terminó en despido y juicio laboral en la discoteca ibicenca

Según consta en el procedimiento, la noche de los hechos un cliente VIP pidió dejar 200 € para agradecer el servicio recibido. La empleada modificó el ticket siguiendo la indicación del maître, figura jerárquicamente superior, reflejando la gratificación en una cuenta total de 2.000 €. Sin embargo, la dirección entendió la corrección como una falta muy grave por alterar un documento sin comunicarlo expresamente a mandos superiores, lo que (a su juicio) podía originar descuadres contables y dañar la imagen del negocio.

La empresa reaccionó con un despido fulminante apenas dos días después. Para la trabajadora, aquella decisión ignoraba que no se apropió del dinero ni causó merma alguna en la caja. Por este motivo acudió al Juzgado de lo Social n.º 1 de Ibiza, solicitando la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares descarta perjuicio económico y ve desproporcionado el despido disciplinario

La demanda se topó en primera instancia con un revés: el juzgado avaló la sanción al encuadrarla en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica las infracciones muy graves basadas en la transgresión de la buena fe contractual. No obstante, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Baleares.

El tribunal autonómico corrigió el criterio. Reconoció que existió una irregularidad formal, pero subrayó la ausencia total de perjuicio para la empresa y para el cliente, así como la inexistencia de antecedentes disciplinarios. Además, enfatizó que la actuación se produjo a instancias de un superior y que no hubo ánimo de ocultación. Consecuentemente, calificó la medida como desproporcionada y declaró el despido improcedente.

Consecuencias de la sentencia para el sector de la hostelería y la gestión interna de propinas

El fallo lanza un mensaje claro al ámbito hostelero: la mera infracción administrativa no justifica la sanción más severa si no concurre daño económico ni conducta maliciosa. Las empresas deberán revisar sus protocolos de caja y formación interna para evitar respuestas drásticas ante errores puntuales, sobre todo cuando afectan a empleados con trayectorias intachables.

Por este motivo, la resolución puede influir en futuras disputas sobre el tratamiento de propinas, invitando a ponderar la proporcionalidad de las medidas disciplinares y a documentar con más claridad las órdenes jerárquicas. Dado lo anterior, la sentencia refuerza la idea de que las decisiones disciplinarias deben valorar el contexto, la antigüedad del personal y el impacto real de los hechos, evitando así litigios que terminen, como en este caso, en una condena para la empresa y en una reivindicación de la buena fe de la plantilla.

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