El TSJ de Asturias avala la geolocalización del fichaje para justificar un despido disciplinario

Fecha de publicación: 2 de enero de 2026 a las 10:37
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App de control horario con geolocalización y carta de despido avaladas por el TSJ de Asturias

La Justicia considera válido el uso de una app con geolocalización en un móvil corporativo para acreditar incumplimientos horarios y confirmar un despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que una empresa puede usar la ubicación registrada en una aplicación de control horario, instalada en un móvil corporativo, para acreditar incumplimientos de jornada y sostener un despido.

La resolución parte del caso de un técnico de mantenimiento de ascensores y pone el foco en cómo se emplean estos sistemas en trabajos con desplazamientos continuos, cuando existen discrepancias entre el lugar de prestación del servicio y el punto desde el que se realizan los fichajes.

Cuáles son los pormenores del caso del técnico de ascensores y su despido disciplinario

El conflicto surge a raíz del uso de una aplicación instalada en un teléfono de empresa para registrar las entradas y salidas. Esta herramienta guardaba tanto la hora como el punto exacto en el que se realizaba el fichaje, un sistema habitual en puestos con movilidad. Con el paso del tiempo, la compañía comenzó a detectar irregularidades en esos registros. En especial, observó que el trabajador realizaba fichajes de fin de jornada desde su domicilio y, además, dentro del horario laboral.

Ante estas discrepancias, la empresa requirió explicaciones al empleado y le recordó su obligación de fichar desde el lugar en el que estuviera efectuando cada intervención. Sin embargo, tras varias advertencias, los registros que consideraba irregulares se mantuvieron. Por este motivo, la compañía optó por un despido disciplinario, sin indemnización, aunque con acceso a la prestación por desempleo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias avaló la decisión empresarial al entender acreditado un incumplimiento reiterado de la jornada pactada. El tribunal destacó que el uso de la geolocalización resultaba proporcionado y ajustado a la normativa vigente. Entre los elementos que se valoraron, figura que el dispositivo era corporativo, que la aplicación solo registraba la ubicación cuando se utilizaba para fichar y que el empleado conocía el funcionamiento del sistema.

Además, la sentencia recuerda que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de supervisión para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que sean adecuadas a la naturaleza del puesto.

Qué dice la Ley Orgánica 3/2018 y el Estatuto de los Trabajadores sobre fichar

El fallo también subraya lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 90, sobre la necesidad de informar de manera clara acerca del uso de sistemas de geolocalización: su finalidad, el alcance del tratamiento y los derechos del trabajador. En este caso, la Sala consideró que la empresa había cumplido con esas obligaciones.

De igual forma, el tribunal trae a colación el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el trabajador debe encontrarse en su puesto al inicio y al final de la jornada, lo que implica disponibilidad operativa en el lugar donde presta el servicio.

El TSJ de Asturias recordó, además, la excepción contemplada por el Tribunal Supremo: en empresas sin sede física o sin un espacio donde iniciar la jornada, el domicilio del empleado puede considerarse un punto válido para comenzar el trabajo, en el marco de organizaciones totalmente descentralizadas.

No obstante, en el caso analizado, la empresa sí disponía de un lugar claramente definido para iniciar la actividad diaria. El tribunal concluyó que fichar desde casa carecía de justificación, reforzando la validez de la geolocalización como elemento de control horario en este tipo de puestos y reafirmando el despido disciplinario. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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