En una sentencia del 12 de abril del año pasado, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia tras tratar un caso sobre las pérdidas patrimoniales declaradas por una donación en la declaración de la renta. El órgano decretó que no procede computar las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos (donaciones), en contraposición a lo que había determinado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Las pérdidas patrimoniales de las donaciones no computarán en la declaración de la renta
El Tribunal Supremo llegó a esta conclusión debido a un caso concreto. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inició una serie de comprobaciones e investigaciones sobre un matrimonio que había donado hasta ocho inmuebles a sus hijos y cuatro de ellos los habían declarado en el IRPF del ejercicio de 2013 como pérdidas patrimoniales debido a que el valor de los inmuebles en la fecha de donación habían perdido valor con respecto al momento de adquisición.
Según la ley del IRPF, se establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio de los contribuyentes que se deriven de una alteración en el mismo. Estas se determinan por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición de los elementos patrimoniales.
Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avaló el criterio del contribuyente: “cuando en unidad de acto se transmiten unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida”. Tras analizar el artículo 33.5 del IRPF, el TSJCV estimó el recurso contencioso administrativo que el matrimonio interpuso y se anuló de esta forma la liquidación que realizó la Inspección.
La interpretación del Tribunal Supremo sobre las pérdidas patrimoniales de las donaciones
Tras conocer el fallo del TSJCV, la Abogacía del Estado presentó un recurso de casación que fue admitido y estimado por el Tribunal Supremo, concluyendo que “las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente.”
Además, el Tribunal Supremo analiza el artículo 31 de la Constitución Española sobre el principio de capacidad económica y sobre cómo esta regulación legal no atentaría con este principio, pues dejar que los donantes deduzcan en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones “se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva, igualmente recogido en el art. 31 CE y sin correspondencia con su capacidad económica, disminuida por ellos de forma unilateral”. Por ello, el Tribunal Supremo determinó que los contribuyentes tendrán que seguir tributando en el caso de obtener ganancias, pero no podrán hacerlo con las pérdidas.
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