Saltó la sorpresa, el Tribunal Supremo pone por delante a los ciudadanos frente a las entidades bancarias. Entendemos que quién lea esta noticia dudará de su veracidad, ya que ver a los bancos claudicar ha sido siempre una quimera. Esta sentencia habla concretamente de las hipotecas antiguas y sus gastos. Para los que no estamos relacionados con esta temática, estos desembolsos son relativos a los honorarios del notario, los aranceles del Registro de la Propiedad, los honorarios de la gestoría y los costos de la tasación del inmueble. A continuación explicamos quiénes se beneficiarán del dictamen del TS.
Quiénes pueden reclamar los gastos de las hipotecas antiguas
En primer lugar, esta sentencia es del pasado 14 de junio, pero lo que hace es ratificar la sentencia emitida el pasado mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cuál ya dio la razón a los hipotecados. Desde las entidades bancarias se agarraban a que las reclamaciones estaban fuera de plazo, finalizando en abril de 2024. Pero con esta sentencia ratificada, se abre el camino para que todos los que crean sentirse afectados puedan presentar su pertinente reclamación.
Para saber quién puede reclamar los gastos, nos basaremos en la Ley de Crédito Inmobiliario del 2019. Todos los que firmaron anteriormente a que esta ley entrase en vigor, tienen derecho a ser “recompensados”. Como dijimos al inicio del artículo, son una serie de gastos los que pueden exigir que se devuelvan, pero con porcentajes concretos:
- 50% gastos de notaría
- 100% gastos de Registro de la Propiedad
- 100% gastos de gestoría
- 100% comisión de apertura
Como indicó el Alto Tribunal europeo, todo lo expuesto por los bancos no tiene fundamento. Para el consumidor, el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar debía comenzar en el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figuraba en su hipoteca era abusiva y, por lo tanto, nula. Con esta decisión, se abre una nueva vía para los ciudadanos que consideren que sus cláusulas hipotecarias son abusivas, teniendo un precedente al que agarrarse.
¿Dónde puedo hacer la reclamación?
Para poder llevar a cabo la reclamación, en primera instancia se debe disponer de los documentos que demuestren que dichos pagos se produjeron, como por ejemplo una factura, y complementar con una copia de la escritura y los DNI de los hipotecados. Una vez recopilada la documentación tendrán que proceder a hacer la solicitud a la entidad bancaria correspondiente. Desde ese momento la respuesta tiene que llegar en el plazo de dos meses. Si no cumplen con ese plazo, tendrá que proceder a demandar por la vía legal.
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