El Tribunal Supremo lo confirma: la pausa de la comida pasa a computar como trabajo cuando el empleado sigue pendiente del servicio

Fecha de publicación: 25 de diciembre de 2025 a las 09:07
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Trabajadora comiendo frente al ordenador durante la pausa de la comida en la oficina.

La Sala de lo Social concluye que, si durante la comida el personal debe estar pendiente del servicio, ese periodo cuenta como “tiempo a disposición” y debe retribuirse. La decisión llega tras un litigio en una empresa de ambulancias con los sindicatos SITAC y UGT.

El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo de comida computará como tiempo de trabajo cuando los trabajadores deban estar pendientes del servicio. En esos casos, tendrán derecho a recibir la retribución correspondiente, mientras que la pausa solo será descanso si existe una desconexión total.

La conclusión se recoge en una sentencia del pasado 23 de septiembre. En ella, el Supremo estima el recurso presentado por una empresa de ambulancias y desestima los de SITAC y UGT contra un fallo de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que queda anulado.

La desconexión total durante la comida, clave para que cuente como descanso

El origen del conflicto se sitúa en cómo debía considerarse la pausa de la comida dentro de la jornada. La empresa impuso que ese tiempo se tratara como trabajo efectivo y, por tanto, remunerado, una decisión a la que se opusieron los sindicatos.

Con el paso del tiempo, y tras reconocer el derecho a la pausa para comer, la compañía modificó las condiciones. Al considerar esa parada como tiempo presencial, evitaba tener que pagarla aparte, según se desprende del caso analizado.

En este sentido, el Tribunal Supremo pone el foco en si el trabajador puede desconectar de forma real durante la interrupción para comer. Si esa desconexión está garantizada, el alto tribunal sostiene que el periodo «de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición», sino que debe tratarse como descanso.

Cuando no se puede asegurar esa desconexión total, el criterio cambia. En ese supuesto, la pausa debe computarse como tiempo a disposición porque no puede considerarse descanso cuando los empleados «hayan de estar pendientes de una posible llamada al no haberse materializado la desconexión real».

El fallo judicial del Supremo que anula la resolución del TSJ de Cataluña

La sentencia del Supremo estima el recurso de la empresa de ambulancias y rechaza los recursos de SITAC y UGT contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de marzo de 2022, que resulta anulado.

Además, los magistrados recuerdan que, en relación con esta empresa, existen «sentencias reiteradas» en las que ya se había establecido el derecho de los trabajadores a percibir la paga correspondiente a una hora dedicada a la comida si no han podido desconectar realmente.

Por este motivo, el fallo refuerza un criterio claro: la pausa de comida no se define por su nombre, sino por lo que ocurre durante ese tiempo. Si el trabajador debe seguir pendiente del servicio, ese tramo se considera tiempo a disposición y debe figurar como tiempo de trabajo.

La resolución, en definitiva, delimita cuándo la comida es descanso y cuándo no, y reabre el debate sobre cómo deben organizarse las pausas y su retribución cuando la desconexión real no está garantizada. Conoce otras sentencias laborales de interés entrando en nuestra sección de empleo.

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