El TEAR lo corrobora: reformar una vivienda antes de venderla puede rebajar la ganancia patrimonial en el IRPF

Fecha de publicación: 5 de enero de 2026 a las 21:23
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Reforma integral de una vivienda antes de su venta para reducir la ganancia patrimonial en el IRPF

TEAR considera que las obras realizadas son una mejora del inmueble y no simples gastos de conservación, lo que reduce la ganancia patrimonial en el IRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) ha dado la razón a una contribuyente y ha dejado sin efecto una liquidación de Hacienda. La clave del caso es fiscal, pero se entiende fácil: si una reforma integral se considera mejora, su coste puede sumarse al valor de adquisición y reducir la ganancia patrimonial al vender una casa.

El criterio del TEAR de Madrid sobre mejoras y ganancia patrimonial en el IRPF

La afectada compró una vivienda en Madrid en 2016 y, antes de trasladarse a vivir en ella, acometió una reforma integral. Vendió el inmueble en julio de 2022 y, al presentar el IRPF de ese ejercicio, añadió el coste de la obra al precio de compra. Este es el esquema del expediente:

MomentoHecho relevanteEfecto en el IRPF
2016Compra y reforma antes de habitarDetermina si el gasto es mejora o conservación
Julio de 2022Venta de la viviendaSe genera la ganancia patrimonial
Liquidación provisionalHacienda eleva la cuotaReclama 18.038,31 euros
Reclamación y resoluciónEl TEAR estima el recursoAnula la liquidación

Tras revisar el conjunto de actuaciones y la prueba, el TEAR concluye que no eran arreglos puntuales para mantener el inmueble, sino una intervención de calado.

Las obras de la vivienda y por qué no se consideraron simples reparaciones

La reforma ascendió a 79.745,49 euros y se acreditó con facturas, presupuestos y fotografías antes, durante y después de la obra. Hacienda solo aceptó como mejora la instalación de climatización, al entender que el resto eran gastos de conservación y reparación. Sin embargo, el alcance de los trabajos fue amplio. Entre las actuaciones descritas se incluyen:

  • Renovación completa de baño y cocina.
  • Sustitución total de electricidad y fontanería.
  • Cambio de suelos, puertas y ventanas.
  • Demolición de tabiques y redistribución de espacios.
  • Instalación de climatización inexistente hasta entonces.

Qué documentación debe presentarse y de qué puede tomar nota el contribuyente

En su reclamación, la propietaria sostuvo que no reconocer la reforma como mejora implicaba gravar una ganancia patrimonial irreal. El TEAR, al valorar la entidad global de las obras, habló de una “renovación y modernización de sus dependencias y en un evidente alargamiento de su vida útil” y encajó el gasto en el concepto fiscal de mejora.

El tribunal también destacó la carga de la prueba y subrayó la coherencia del criterio con la línea reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que pondera conjuntamente las obras cuando forman parte de una reforma integral. Por si acaso, quien se encuentre en una situación parecida haría bien en reunir y conservar, como mínimo:

  • Facturas y justificantes de pago.
  • Presupuestos y memorias de obra.
  • Fotografías del antes, durante y después.
  • Documentos que permitan identificar partidas y alcance real.

En este caso, el TEAR de Madrid aceptó el valor de adquisición declarado con el coste total de la reforma y anuló la liquidación de la Agencia Tributaria. Si accedes a nuestra sección de trámites, podrás conocer otras gestiones tributarias.

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