El Tribunal Supremo ha dictado sentencia recordando que la Administración Tributaria no dispone de intentos indefinidos para reclamar a un contribuyente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija el límite en dos liquidaciones, cerrando la puerta al llamado “tercer tiro”.
En palabras del propio tribunal, “No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”.
Herederos frente a la Axencia Tributaria de Galicia y sucesivas liquidaciones
El pronunciamiento surge del litigio de tres hermanos que, en 2012, heredaron una casa familiar, locales comerciales, viviendas y una finca rústica en distintos puntos de Galicia.
La Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) les giró varias liquidaciones por el impuesto de sucesiones. La primera fue anulada en 2015, la segunda en 2016 y la tercera en 2017. Los herederos acudieron al Supremo al considerar que una cuarta liquidación en camino excedía con mucho los intentos permitidos. En algunas de las liquidaciones fallidas se reclamaban unos 140.000 euros por cada heredero; el pleito superaba en total los 406.000 euros.
El Supremo recuerda que Hacienda (estatal o autonómica) cuenta con el “doble tiro”: puede iniciar de nuevo una liquidación sobre el mismo hecho si la primera fue anulada, por ejemplo, por caducidad. Pero esta segunda oportunidad “no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación”.
Los magistrados son tajantes: “Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos”. Añaden que no existe “un atípico e improcedente derecho al error; o derecho al error persistente; y peor aún, derecho al error impune o gratuito, sin consecuencia alguna para quien yerra”.
Límites para Hacienda y efectos en futuras reclamaciones tributarias
La sentencia recalca que la segunda oportunidad de Hacienda debe “ceñirse” a subsanar lo anulado, lo que acarrea la “imposibilidad” de una tercera liquidación. Los principios que rigen la actuación administrativa se oponen “de manera absoluta” a una sucesión indefinida de intentos: el límite legal son dos “tiros”.
Este criterio fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes y acota la reiteración de actos de gravamen tras dos anulaciones judiciales. En el caso analizado, con importes que superaban los 406.000 euros en conjunto, el Supremo cierra el paso a nuevas liquidaciones, reafirmando la jurisprudencia que limita a dos las oportunidades de la Administración para reclamar. En nuestra sección de trámites encontrarás multitud de gestiones relacionadas con la Agencia Tributaria que te facilitarán el día a día. No dudes en visitarnos diariamente.