El Tribunal Supremo anula la exigencia del NIF en el trámite previo para acceder a la jubilación con coeficientes reductores, tras estimar parcialmente un recurso contra el Real Decreto 402/2025.
Una sentencia del Tribunal Supremo, publicada en el BOE, recorta requisitos en el llamado “procedimiento previo” para anticipar la edad de jubilación con coeficientes reductores. El fallo anula dos preceptos del Real Decreto 402/2025 y elimina una exigencia práctica que estaba dando problemas.
Qué cambia la sentencia del Supremo en el procedimiento previo de jubilación anticipada con coeficientes reductores
La resolución del Tribunal Supremo es de 18 de febrero de 2026, pero su publicación oficial se produce este 3 de marzo de 2026. En la parte dispositiva, el tribunal declara nulos el artículo 10.2.a) y el artículo 12.1 del Real Decreto 402/2025.
El efecto más claro para los trámites es el que afecta al artículo 12.1: el Supremo lo anula “con el alcance de entender suprimida la exigencia de la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo”.
Hasta ahora, ese artículo permitía a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social requerir a las partes legitimadas la identificación fiscal (NIF) de las personas incluidas en el colectivo objeto del estudio, con un plazo de 20 días y la posibilidad de desestimar la solicitud si no se aportaban los datos.
A quién afecta la eliminación del NIF y cómo se tramita en Seguridad Social
Este cambio no significa que cualquier trabajador pueda pedir “por su cuenta” jubilarse antes. El Real Decreto 402/2025 regula un procedimiento previo para determinar en qué ocupaciones o actividades procede rebajar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores, pensado para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
La solicitud de inicio, además, no la presenta el trabajador individualmente. El propio decreto establece que están legitimadas, con carácter general, organizaciones empresariales y sindicales (en solicitud conjunta) y, en su caso, asociaciones representativas de autónomos o administraciones públicas cuando afecte a personal público.
En Madrid, donde se concentran muchas gestorías y asesorías laborales que tramitan expedientes ante la Administración, la novedad es relevante porque afecta al “papel a papel” y a la carga de datos en fase inicial: se elimina una obligación documental y de identificación que podía bloquear el arranque del procedimiento.
Conviene recordar también que, incluso si se aprueban coeficientes reductores para una ocupación, la norma fija que la reducción no puede llevar a jubilarse con menos de 52 años.
Pasos para sindicatos, empresas y asesorías laborales tras el fallo del BOE
Para quienes estén impulsando expedientes (o preparando nuevos) con base en el Real Decreto 402/2025, estas son las implicaciones más prácticas:
- Revisar modelos y requerimientos: si en la preparación del inicio se estaba planificando aportar listados con NIF por el artículo 12.1, ese paso queda suprimido en los términos fijados por la sentencia publicada en el BOE.
- Mantener el resto de la documentación técnica: la solicitud sigue exigiendo delimitar correctamente el colectivo, identificando actividad (CNAE), ocupación (CNO) y funciones que justifican la penosidad o el riesgo.
- Atención al otro artículo anulado: el Supremo también anula el artículo 10.2.a), relativo a la acreditación de la representatividad sindical en el procedimiento. Esto puede obligar a ajustar cómo se acredita esa condición en nuevos expedientes.
- Separar el “procedimiento previo” de la jubilación del trabajador: este trámite sirve para que, tras el análisis, pueda llegarse a aprobar la aplicación de coeficientes reductores mediante la norma correspondiente; no es la solicitud de pensión ante el INSS.
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