El Tribunal Supremo concluye que los supuestos autónomos de una cooperativa cárnica eran en realidad trabajadores por cuenta ajena al no existir estructura empresarial propia.
La sentencia 1154/2024, dictada el 24 de septiembre por el Pleno de la Sala de lo Social, concluye que los socios de una cooperativa sin estructura real en la industria cárnica deben considerarse trabajadores por cuenta ajena de la empresa principal. El fallo unifica doctrina y abandona el criterio que el propio Tribunal Supremo había sostenido desde 2001.
Las claves que usa el Tribunal Supremo para detectar al falso autónomo de la carne
La Sala explica que los cooperativistas prestaban servicio dentro de las instalaciones de la empresa principal y con los medios de esa empresa. También utilizaban sus equipos, su infraestructura y hasta los cuchillos, la ropa de trabajo y los equipos de protección que les facilitaba la propia fábrica, que luego pasaba el coste a la cooperativa.
Ese detalle es el que derriba la apariencia de autonomía. Cuando el trabajador solo aporta su mano de obra y pequeños útiles, pero la empresa principal pone lo esencial del negocio, la etiqueta de socio cooperativista pierde valor. El Supremo concluye que Servicarne actuaba en fraude de ley y que su verdadera función era facilitar mano de obra a las industrias cárnicas.
Por qué una cooperativa sin medios propios no puede encubrir empleo asalariado
La resolución subraya que la única infraestructura de Servicarne era una oficina en Barcelona. Fuera de eso, no disponía de medios materiales orientados a cumplir las funciones propias de una cooperativa de trabajo asociado: organizar el trabajo común de sus socios y prestarles apoyo real para desarrollar la actividad cooperativizada.
Con esa base, el alto tribunal sostiene que los supuestos socios deben considerarse trabajadores por cuenta ajena de la empresa para la que realmente prestaban servicios. La sentencia añade que el modo de operar de Servicarne era el mismo en sus distintas subcontrataciones, sin diferencias relevantes que justificaran soluciones distintas.
Qué cambia tras la sentencia del Supremo para el sector cárnico
El Supremo abandona la doctrina que había fijado en 2001 y unifica las respuestas contradictorias que venían dando varios tribunales superiores de justicia en litigios similares. Además, el asunto se resolvió por el Pleno de la Sala de lo Social y contó con dos votos particulares discrepantes, una señal clara del peso jurídico del caso.
La sentencia también encaja con un contexto previo de control administrativo y judicial sobre Servicarne. El propio Supremo recuerda que el Ministerio de Trabajo acordó en 2019 su descalificación como cooperativa de trabajo asociado y que esa decisión fue después ratificada por sentencias de la Audiencia Nacional. El mensaje final de la Sala es claro: si detrás de la etiqueta no hay empresa propia, no hay autónomo real. Y si quieres seguir leyendo otras noticias laborales, no dudes en acceder a nuestra sección de empleo.








