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Inicio » Empleo » El Supremo corrige a Mercadona y ordena readmitir a una empleada despedida por ir a la peluquería durante su baja médica

El Supremo corrige a Mercadona y ordena readmitir a una empleada despedida por ir a la peluquería durante su baja médica

La cadena deberá readmitirla, abonar los salarios dejados de percibir y pagar 7.500 € por daños morales tras considerar el tribunal que se vulneraron sus derechos fundamentales.

Por Madridinforma
21 de julio de 2025 a las 14:27
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
empleada de Mercadona reponiendo productos congelados en un pasillo del supermercado.

Trabajadora de Mercadona en su puesto; la imagen ilustra la sentencia del Supremo que ordena la readmisión tras un despido nulo por ir a la peluquería durante su baja médica.

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Una empleada de Mercadona despedida mientras estaba en incapacidad temporal por ansiedad recuperará su puesto. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el cese acordado el 17 de mayo de 2024 y obliga a la empresa a reincorporarla, a pagarle los salarios atrasados y a indemnizarla con 7.500 euros.

Mercadona alega “falta de voluntad de cuidarse” basándose en un informe de detectives privados

El conflicto comenzó cuando la compañía comunicó el despido disciplinario apoyándose en un informe de detectives. El documento describía que, durante la baja, la trabajadora acudió a la peluquería “Por Los Pelos”, realizó compras en un supermercado Lidl de León, utilizó el teléfono móvil, salió a la calle y lució anillos metálicos. Para Mercadona, estas actividades reflejaban una “falta de voluntad de cuidarse” y una prolongación injustificada de la incapacidad temporal, al existir hipersensibilidad de la empleada a determinadas sustancias. El informe de los investigadores privados fue la única prueba esgrimida en la carta de despido. La empresa sostuvo que tales conductas eran incompatibles con la recuperación de la ansiedad y constituían un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

Al revisar la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de León, que había avalado el despido, la Sala regional concluye que la decisión empresarial se produjo en un contexto “represivo”. Apenas habían transcurrido semanas desde que la trabajadora denunciara deficiencias en prevención de riesgos laborales, por lo que el TSJ aprecia vulneración de la garantía de indemnidad y del derecho a la no discriminación por discapacidad. Además, el tribunal considera insuficiente el informe de detectives: la exposición ocasional a agentes químicos fuera del puesto no acredita un perjuicio físico concreto ni la intención de prolongar la baja. Por ello, descarta la existencia de incumplimiento contractual y califica el despido de nulo de pleno derecho.

La sentencia refuerza la protección frente a represalias y marca pautas sobre el uso de detectives

La resolución pone el foco en la carga probatoria cuando una empresa recurre a investigaciones privadas para justificar sanciones durante una incapacidad temporal. Al rechazar la validez de las pruebas, el TSJ advierte de que la mera observación de actividades cotidianas no basta para acreditar fraude en la baja médica.

Asimismo, la indemnización impuesta (aunque inferior a los 88.000 euros solicitados) reafirma la trascendencia de los daños morales derivados de un despido discriminatorio. Para futuras disputas laborales, la sentencia sienta un precedente sobre cómo ponderar la vulneración de derechos fundamentales y la protección de la salud mental de las personas trabajadoras.

Por este motivo, se espera que las empresas extremen la cautela antes de tomar decisiones disciplinarias basadas únicamente en informes de detectives y que refuercen sus políticas internas de prevención de riesgos y de igualdad de trato. En nuestra sección de empleo conocerás multitud de sentencias laborales de interés.

Etiqueta Empleo

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