El Supremo corrige a la Seguridad Social sobre las ayudas de vivienda y el Ingreso Mínimo Vital

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2026 a las 19:56
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Fachada del Tribunal Supremo tras la sentencia sobre las ayudas a la vivienda y el Ingreso Mínimo Vital

El Tribunal Supremo corrige el criterio de la Seguridad Social y fija que las ayudas públicas finalistas para arreglar o rehabilitar viviendas no se cuentan como renta para acceder al Ingreso Mínimo Vital.

El Tribunal Supremo ha dado un paso clave para quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV): recibir una subvención destinada a la rehabilitación de viviendas, como las ayudas para arreglar fachadas, no puede computarse como renta del propietario y, por tanto, no puede servir para denegar o retirar esta prestación.

Qué establece el Tribunal Supremo sobre ayudas de vivienda y el IMV

La sentencia, fechada el 21 de enero y recogida por Efe, estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y anula una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en julio de 2024. Aquel fallo había avalado el criterio de la Seguridad Social de computar parte de la subvención como renta personal de la beneficiaria.

El Supremo deja claro que estas ayudas públicas para rehabilitar no son dinero disponible para cubrir gastos cotidianos, así que no deben usarse para “subir” artificialmente los ingresos de la persona y sacarla del umbral del IMV. A continuación, se resume el choque de criterios que dio lugar al conflicto:

Punto claveCriterio aplicado por la Seguridad SocialLo que fija el Tribunal Supremo
Subvención para rehabilitar fachadaComputa la parte proporcional como ingreso de la propietariaNo puede computarse como renta para el IMV
Efecto sobre el derecho al IMVEleva el nivel de recursos y deja fuera del umbralRechaza esa interpretación por no reflejar capacidad real
Naturaleza de la ayudaSe trató como un ingreso personalSe considera ayuda finalista, ligada a un objetivo concreto

Por qué una subvención finalista no refleja renta real del beneficiario del IMV

El origen del conflicto está en una ayuda pública concedida a una comunidad de propietarios para rehabilitar la fachada del edificio. La Seguridad Social entendió que la parte proporcional correspondiente a la propietaria debía considerarse un ingreso.

El Supremo, sin embargo, rechaza esa idea con claridad. Recuerda que el IMV busca paliar situaciones de necesidad económica y subraya que la subvención recibida no incrementa realmente la capacidad económica del beneficiario para afrontar gastos del día a día. Es una ayuda finalista, vinculada a la rehabilitación del inmueble, y no puede destinarse libremente a necesidades básicas como alimentación, suministros o transporte.

Por tanto, el tribunal advierte de que computar estas ayudas como renta desvirtúa el sentido de las prestaciones sociales y puede generar injusticias: personas vulnerables podrían perder el IMV por recibir una subvención que, en la práctica, no mejora su nivel de vida ni su dinero disponible.

Exención en el IRPF y ayudas a la vivienda: por qué también pesa en el fallo

La sentencia también analiza la normativa fiscal. Reconoce que, en general, las subvenciones públicas no vinculadas a una actividad económica se consideran ganancias patrimoniales en el IRPF, salvo que exista una exención específica.

Y ahí está la clave que destaca el Supremo: las ayudas a la vivienda están expresamente exentas, sin distinguir entre ayudas al alquiler, al acceso a la propiedad o a la rehabilitación. En el caso estudiado, además, no se discutió que la vivienda rehabilitada incluyera la residencia habitual de la beneficiaria. Por eso, concluye el tribunal, se trata de una ayuda a la vivienda en sentido pleno y queda fuera del cómputo de renta a efectos del IMV.

Para conocer todos los pormenores de las ayudas que tenemos vigentes en Madrid, accede a nuestra sección de prestaciones.

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