Una sentencia de 25 de junio de 2025 redefine el cálculo de las pagas extraordinarias de los funcionarios: los pluses por nocturnidad, festivos, turnos o guardias, cuando se perciben con regularidad, deben computarse como retribuciones fijas y periódicas.
El Tribunal Supremo ha dictado un fallo de gran trascendencia que cambia la nómina de miles de empleados públicos. El Alto Tribunal establece que los complementos percibidos de forma regular forman parte del salario ordinario y, por tanto, deben incluirse en las pagas extraordinarias y también en el cálculo de las vacaciones.
Qué cambia en las pagas extra de los funcionarios tras el Supremo
La resolución parte de la doctrina consolidada que diferencia entre retribuciones fijas (vinculadas a funciones permanentes del puesto) y variables (ligadas a servicios excepcionales o esporádicos). Cuando pluses como la nocturnidad, el trabajo en festivos, la turnicidad o las guardias se abonan de manera continuada, pasan a integrar la estructura salarial ordinaria.
“Excluir estos conceptos de las pagas extraordinarias supondría desvirtuar la naturaleza de la retribución íntegra”, señala la resolución, que incide en que la compensación debe reflejar todas las condiciones reales del puesto. Con ello, el Supremo fija un criterio claro: no cabe apartar estos importes del cómputo de las pagas extra ni de las vacaciones.
El Alto Tribunal establece que las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario, incluidas las cantidades por nocturnidad, trabajo en festivos, turnicidad o servicios de guardia. Este criterio ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia, como el TSJ de Cataluña.
La doctrina es especialmente relevante en sectores donde estos pluses suponen una parte sustancial del salario, como sanidad, seguridad, servicios sociales o administración local. En este sentido, se abre la puerta a que miles de empleados públicos reclamen diferencias salariales acumuladas de los últimos ejercicios.
Plazos de reclamación y alcance de la doctrina para empleados públicos
Las cantidades no percibidas por los funcionarios pueden reclamarse por los últimos cuatro años, conforme al plazo general de prescripción previsto en la normativa de función pública. Por este motivo, para no perder el derecho a la paga extraordinaria de Navidad de 2021, la reclamación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2025.
Desde Unive Abogados, se recuerda que este tipo de reclamaciones no requiere un procedimiento complejo: basta con acreditar la percepción habitual de los pluses y su exclusión de las pagas extraordinarias. “Se trata de un pronunciamiento de enorme relevancia práctica para miles de trabajadores del sector público”, destacan desde Unive Abogados.
“Durante años, muchos empleados han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Supremo aclara definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades significativas.”
Dado lo anterior, la sentencia de 25 de junio de 2025 consolida un marco uniforme para el cálculo de las pagas extra en el sector público y refuerza la necesidad de revisar políticas retributivas. Accede a nuestra sección de empleo para conocer todas las novedades de los funcionarios.