El Tribunal Supremo ha exonerado a varios empresarios acusados de falsedad en documento mercantil al entender que el contrato objeto de controversia era estrictamente privado, pese a estar suscrito entre comerciantes, y que la falsa mención a una conocida multinacional alemana no comprometía la seguridad del tráfico mercantil en su conjunto.
El origen del conflicto: un contrato de publicidad con datos falsos
Los hechos se remiten a la creación de una sociedad dedicada, en apariencia, a la distribución en España de productos germanos. Con este telón de fondo, los acusados firmaron un contrato con una empresa de publicidad para lanzar una campaña comercial, haciéndole creer que contaban con el respaldo de la citada multinacional. En la cláusula de facturación se indicó que las facturas debían girarse a nombre de esa compañía, cuando en realidad no existía vínculo alguno con ella.
La agencia ejecutó la campaña, pero al girar la factura comprobó que el supuesto destinatario alemán no respondía, lo que desencadenó la denuncia por falsedad documental. La controversia radicaba en determinar si la inclusión de datos falsos en aquel documento privado podía afectar a la confianza general del tráfico mercantil y, por tanto, merecer reproche penal.
Argumentos del Tribunal Supremo sobre la naturaleza privada del documento firmado
Para la Sala, la clave reside en que el contrato se enmarca en una relación bilateral de prestación de servicios entre comerciantes, sin trascender a la esfera pública ni amenazar a terceros ajenos. Aunque el documento contenía datos falsos(la participación de la multinacional), su circulación quedaba limitada a las partes firmantes. Por ello, no se cumplían los requisitos típicos de la falsedad en documento mercantil, reservada a supuestos que comprometen la fe pública y la estabilidad de las transacciones colectivas.
El fallo subraya que la condición de comerciantes de los firmantes no convierte automáticamente cualquier documento en mercantil. La consideración jurídica depende de su aptitud para incidir en el tráfico económico general, elemento ausente en este caso. El Supremo también evaluó si esta conducta podía reconducirse al delito de estafa. Concluyó que la simple referencia a un tercero ajeno al vínculo contractual, introducida para desviar la facturación, no reúne los elementos configuradores del engaño bastante exigido por el tipo penal.
Al no existir representación ni consentimiento alguno de la empresa alemana, la maniobra carece de la eficacia típica para inducir a error a un sujeto diferente de la propia parte contratante. Así, la sentencia delimita con nitidez los contornos entre la falsedad mercantil (que demanda un riesgo para la confianza pública) y la estafa (que precisa un engaño idóneo para producir perjuicio patrimonial), descartando la concurrencia de ambos delitos.
Implicaciones de la resolución para la seguridad del tráfico mercantil futuro
Esta decisión refuerza la idea de que la falsedad documental mercantil se reserva a documentos que, por su naturaleza, trascienden la relación interna y son susceptibles de circular como garantía de terceros. Al considerar que el contrato de publicidad no cumplía esa función, el Alto Tribunal limita el ámbito penal y reafirma la protección de la autonomía de la voluntad en acuerdos privados.
De cara a la práctica empresarial, la sentencia advierte de que la inclusión de datos ficticios en contratos entre profesionales no desencadenará automáticamente responsabilidad penal, salvo que se acredite un peligro real para la seguridad del mercado. No obstante, el comportamiento puede originar responsabilidades civiles o administrativas, recordando a las compañías la importancia de la veracidad contractual aun cuando el documento no salga de su esfera privada. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras noticias de interés en materia laboral.