El servicio de teleasistencia es uno de los más consolidados que ofrece el Ayuntamiento de Madrid desde hace más de dos décadas. Se trata de un servicio social de atención y apoyo personalizado por el que las personas que lo utilizan disponen de atención telefónica permanente, las 24 horas del día, todos los días del año, a través de unos sistemas de comunicaciones e informáticos específicos. Estas personas son atendidas por profesionales con formación especializada y los medios técnicos necesarios para dar una respuesta adecuada en situaciones de necesidad social o soledad.
Los requisitos para acceder a este servicio
Este servicio está pensado para aquellas personas que necesiten asistencia en el hogar, pero no prestan atenciones de carácter sociosanitario o médicos, aunque sí que podrán coordinarse con ellos en el caso de que fuese necesario. Eso sí, cuando el Centro de Atención de llamadas valore y considere necesaria una atención presencial, el servicio se desplazará al domicilio personal de apoyo que atienda de forma correcta la situación a la que se enfrentan.
Las personas que pueden optar a este servicio son preferentemente mayores de 65 años, especialmente las mayores de 80 años, debido a que su estado de salud, soledad y aislamiento suele ser más grave. De esta forma se garantiza su atención, compañía y seguridad dentro del hogar.
También podrán optar a este servicio las personas mayores de 18 años que tengan una situación de dependencia reconocida por una resolución administrativa del órgano competente o personas con 18 años o más que se encuentren en una situación de riesgo de aislamiento severo (excepto aquellas situaciones que se atiendan desde servicios especializados) o que tengan una enfermedad grave incapacitante. Para justificar el acceso de estas personas al servicio de teleasistencia, se necesitará un informe de los Servicios Sociales.
Cómo realizar el trámite para solicitar este servicio
Este servicio tendrá que ser solicitado por el interesado o un representante del mismo. Se podrá realizar de tres formas diferentes: online, presencialmente y telefónicamente. Para el primer caso, será necesario tener identificación y firma electrónica y solicitarlo en “Tramitar en línea”.
En caso de preferir la forma presencial, esta solicitud se tendrá que realizar en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) dando de alta a las personas mayores de 65 años que estén empadronadas en la ciudad de Madrid. También se puede presentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registro o en los registros de otras Administraciones Públicas. Y, con cita previa, en los Centros de Servicios Sociales Municipales en los que el solicitante esté empadronado.
Para realizarlo de forma telefónica, se podrá hacer a través del 010 de información municipal o del 914 800 010 si se llama desde fuera del municipio de Madrid. Esta opción solo está disponible para las personas mayores de 65 años que vivan solas, estén empadronadas en Madrid capital y autoricen la consulta de datos a la Agencia Estatal Tributaria (AET) y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Se trata de un servicio gratuito para las personas mayores de 88 años (antes de 2025 era a partir de los 90 años). Para el resto de personas, se establecerá una cuota única por domicilio en función de la RMPC (Renta Mensual Per Cápita) que será de 0, 6, 9 o 12 euros, cuyo cargo se producirá en los 10 primeros días del mes siguiente.
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