Aunque la pensión “mensual” parezca baja, el SEPE la calcula con el prorrateo de las pagas extra para comprobar si superas el límite de rentas. En 2026, ese corte general sube hasta los 915,75 euros al mes.
El requisito de rentas es uno de los más vigilados en el subsidio para mayores de 52 años y en otros subsidios. Por eso, quienes empiezan a cobrar una pensión (por ejemplo, de viudedad o incapacidad) deben revisar bien el cálculo: si al sumar las pagas extra y repartirlo en 12 meses se supera el límite, la ayuda puede denegarse, suspenderse o extinguirse.
El SEPE prorratea las pagas extra de la pensión al revisar tus rentas
El propio SEPE lo deja claro en sus preguntas frecuentes: si te aprueban una pensión mientras cobras un subsidio, tienes que comunicarlo y solo podrás seguir cobrando la ayuda si la pensión, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias, queda por debajo del 75% del SMI.
Esto es lo que suele provocar el problema: muchas pensiones se abonan en 14 pagas (12 mensualidades más dos extras). Para comprobar el requisito de carencia de rentas, el SEPE no se queda solo con “lo que entra cada mes”, sino que tiene en cuenta el importe anual y lo convierte en una media mensual. A continuación mostramos un ejemplo sencillo:
- Pensión de 850 euros en 14 pagas: 850 x 14 = 11.900 euros al año.
- Media mensual: 11.900 / 12 = 991,67 euros.
- Resultado: supera el tope de 2026 (915,75 euros) y el subsidio puede quedar fuera por rentas.
Además, si a la pensión se suman otros ingresos (alquileres, intereses, trabajos puntuales, etc.), también cuentan a efectos del límite.
Límite de rentas del subsidio de mayores de 52 años en 2026
Con el SMI de 2026, fijado en 1.221 euros al mes, el umbral general del 75% queda en 915,75 euros mensuales. Esta cifra aparece ya en la tabla oficial de “cuantías anuales” del SEPE como renta máxima de acceso a subsidio.
En esa misma tabla, el SEPE recuerda también la cuantía del subsidio para mayores de 52 años, que se mantiene en 480 euros mensuales (80% del IPREM) durante todo el periodo reconocido.
Un matiz importante: el límite se expresa como el 75% del SMI “excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias”, pero eso no significa que las pagas extra de una pensión “no cuenten”. Significa que el tope se calcula sin sumar extras al SMI de referencia, mientras que tus ingresos reales sí se computan con su prorrateo cuando procede.
Qué hacer si tu pensión supera el tope por el complemento de mínimos
Hay un caso frecuente que el SEPE menciona expresamente: cuando la pensión supera el 75% del SMI por el complemento de mínimos.
Según el SEPE, si tu pensión rebasara el límite por ese complemento, pero sin el complemento no lo superaría, puedes compatibilizar pensión y subsidio si renuncias al complemento de mínimos ante el INSS y mantienes esa renuncia mientras cobras el subsidio.
También conviene no pasar por alto otro aviso del SEPE: si sigues cobrando el subsidio sin comunicar que te han reconocido una pensión y con ello superas el límite de rentas, puede considerarse infracción grave y acarrear sanciones, incluida la pérdida del subsidio.
Y, aunque el Tribunal Supremo ha aclarado recientemente que el subsidio de mayores de 52 puede ser compatible con una pensión de incapacidad permanente total si se cumplen los requisitos, el límite de rentas sigue siendo condición clave. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer más novedades en materia de pensiones.








