En 2025, todas las personas nacidas en 1973 o antes pueden cumplir la edad mínima para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Es una ayuda anual que garantiza un ingreso mínimo a desempleados de larga duración y, además, mantiene la cotización para la pensión.
Quiénes pueden solicitar el subsidio para mayores de 52 años según el SEPE y qué requisitos exigen
Pueden pedir esta prestación quienes tengan 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos y se encuentren en desempleo. ¿Eres parado de larga duración y has agotado la prestación? Este subsidio puede ser la vía para asegurar un ingreso estable mientras sigues cotizando. Para acceder a la ayuda, el SEPE exige cumplir estas condiciones en 2025:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial.
- Estar en situación legal de desempleo sin derecho a prestación contributiva, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Carecer de rentas propias que en cómputo mensual superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Desde el SEPE explican que las personas de 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo pueden consultar los requisitos y el proceso para solicitar esta ayuda. ¿Qué hacer ahora? Revisar la información oficial y tramitar la solicitud por los canales del SEPE. Para más detalles, se puede visitar la web del SEPE, donde se recoge todo lo relativo al subsidio para mayores de 52 años.
Cuantía mensual, calendario de pagos y cotización para la futura jubilación
La cuantía mensual se mantiene en el 80% del IPREM en 2025. En términos anuales, la ayuda supera los 5.000 euros, lo que supone un apoyo relevante para quienes llevan tiempo sin encontrar empleo. El subsidio se devenga en mensualidades de 30 días y se abona entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda. Además, mientras se percibe, se sigue cotizando para la futura jubilación. A continuación, un resumen con los datos más importantes de la prestación:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Edad mínima en 2025 | 52 años (nacidos en 1973 o antes) |
| Cuantía mensual | 80% del IPREM 2025 |
| Importe anual orientativo | Más de 5.000 euros |
| Devengo y pago | Mensualidades de 30 días; abono del día 10 al 15 del mes siguiente |
| Requisito de rentas | No superar el 75% del SMI en cómputo mensual |
Es una ayuda pensada para no quedarse atrás: ingreso mínimo, pagos regulares y cotización asegurada. Si quieres conocer otras ayudas vigentes, entra en nuestra sección de prestaciones.









