Tras la reforma de los servicios asistenciales que realizó el Gobierno el año pasado y que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, muchas de las prestaciones y subsidios se reformularon tal y como las conocíamos y cambiaron de nombre y varias de sus condiciones y requisitos. Algunas prestaciones elevaron su cuantía, como el subsidio para personas mayores de 52 años, y la mayoría han mejorado su acceso y simplificación. Además, se han creado prestaciones complementarias cuando los sueldos no alcancen un mínimo establecido, como el complemento de apoyo al empleo.
El complemento de apoyo al empleo: requisitos y cuantías
Este complemento es una cantidad que se otorgará a los trabajadores que perciben menos de 1.350 euros al mes y podrán compatibilizarlo con su sueldo. Esto se debe a que el límite para compatibilizar la prestación es que los sueldos no podrán superar el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y actualmente son los 1.350 euros mensuales.
La duración de este complemento será de 6 meses, 180 días cómo máximo y, además del requisito del sueldo, existen estos otros. Será necesario que previamente a que hayamos encontrado el trabajo, nos hubiesen concedido una prestación por desempleo superior a los 12 meses y que ya hayan pasado mínimo 9 desde que comenzamos a percibirla. Las cuantías varían según el tipo de jornada que tengamos, es decir, si es completa o parcial (y depende de las horas que trabajemos en esta última) y del trimestre en el que se encuentre el beneficiario. En esta tabla se pueden percibir mejor:
Trimestre | CAE. Empleo a tiempo completo | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada |
1 | 480 euros | 450 euros | 420 euros | 360 euros |
2 | 360 euros | 300 euros | 270 euros | 240 euros |
3 | 240 euros | 210 euros | 180 euros | 150 euros |
4 | 180 euros | 150 euros | 120 euros | 90 euros |
5 y siguientes | 120 euros | 90 euros | 60 euros | 30 euros |
Estas son las cuantías establecidas según el IPREM actual, que podrán variar según lo haga este. Este complemento se ha establecido para paliar en la mayor medida de lo posible los efectos económicos de la crisis y para que las personas que aún trabajando a jornada completa no puedan cubrir sus necesidades básicas con su sueldo. De esta forma se espera también evitar la situación en que una persona prefiera rechazar un empleo y cobrar el paro debido a que los sueldos sean bajos.
Casos de incompatibilidad con el CAE
También existen casos de incompatibilidad que impedirán que se pueda cobrar el complemento de apoyo al empleo y que pueden acarrear sanciones si no se informan de ellos al SEPE. Estas situaciones son: que la empresa que te contrate tenga autorizado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación; haber trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del contrato actual o si tienes algún grado de parentesco hasta el segundo grado con el empresario o empresaria.
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