Las prestaciones son uno de los pilares de nuestro estado de bienestar, pero como es lógico, traen consigo una serie de obligaciones a cumplir, para poder cobrar el paro o un subsidio. El SEPE dedica unos 534 millones de euros de media al mes al pago del subsidio por desempleo, que perciben cerca de 756.897 personas, según el último dato registrado, residentes mayoritariamente en las comunidades autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid. Estas ayudas son vitales para garantizar un mínimo de estabilidad económica a las personas que, por diversas circunstancias, se encuentran fuera del mercado laboral.
¿Cuáles son las obligaciones que impone el SEPE para cobrar el subsidio?
Es de vital importancia tener conciencia de las sanciones derivadas al incumplimiento de estas obligaciones. Constituyen infracciones que se podrán sancionar con la suspensión, extinción del derecho a percibir las ayudas o la devolución de las cuantías otorgadas con anterioridad:
- Cotizar a desempleo mientras se perciban las prestaciones.
- Proporcionar la documentación necesaria e información necesaria para el reconocimiento de las prestaciones.
- Comunicar al Sepe o al servicio público de empleo autonómico, el domicilio para recibir notificaciones y, en caso de cambio de domicilio, informar de ello de forma inmediata.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener activa la inscripción.
- Comparecer ante el SEPE o las agencias de colocación cuando sea requerido.
- Buscar activamente empleo y participar en las acciones que mejoren la empleabilidad.
- Acreditar las actuaciones de búsqueda activa de empleo.
- Participar en programas de empleo, formación o reconversión profesional.
- Aceptar las ofertas de colocación que proponga el SEPE.
- Justificar la presentación en el lugar y la fecha indicados para cubrir una oferta de empleo, devolviendo el justificante correspondiente en un plazo de cinco días.
- Solicitar la baja en las prestaciones cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho.
- Comunicar el cese en el trabajo que dio lugar al reconocimiento de complementos de apoyo al empleo en un plazo de 15 días hábiles.
- Informar sobre interrupciones, suspensiones o extinciones laborales relacionadas con el complemento de apoyo al empleo.
- Reintegrar las prestaciones recibidas indebidamente.
- Presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF.
- Si se percibe un subsidio para mayores de 52 años, se debe presentar anualmente una declaración de rentas acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
Claves del subsidio por desempleo tras la reforma
Desde el 1 de noviembre la cuantía de este subsidio pasa de 480 a 570 euros mensuales (90 más). Con la reforma, esta ayuda pasa de representar el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM, fijado en 600 euros), hasta el 95% durante los primeros seis meses. Importante reseñar que este porcentaje no se mantendrá estable en el tiempo. Caerá al 90% (540 euros) en los seis meses siguientes, y al 80% (480) el resto de tiempo que dure el subsidio.
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