Perder el empleo a partir de los 50 complica la economía familiar. El subsidio para mayores de 52 años asegura ingresos y mantiene cotizaciones, mientras que el Ingreso Mínimo Vital garantiza un mínimo cuando no se llega a lo básico. Más de 450.000 personas lo perciben en España. ¿Es posible cobrar ambas? Sí, con unas condiciones.
Cómo compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con el subsidio de 52 años según las rentas familiares
Aunque son prestaciones distintas, no son incompatibles. La clave son las rentas familiares: se tienen en cuenta los ingresos totales del hogar. Si no se supera el umbral del IMV, es posible mantener ambas. Si se supera, el IMV se suspende temporalmente hasta que la situación vuelva a ajustarse.
Ese umbral varía según cuántas personas vivan en el domicilio y si hay menores o personas dependientes, por lo que cada caso se estudia de forma individual. Además, si el importe del subsidio es menor que lo que garantiza el IMV, este último actúa como complemento económico. Pero si el subsidio ya cubre o supera esa cantidad, el IMV se detiene automáticamente. Antes de solicitarlas, conviene revisar los requisitos de acceso. A continuación, se recogen los puntos esenciales comunicados para cada ayuda:
Prestación | Requisitos principales |
---|---|
Subsidio para mayores de 52 años | Tener 52 años o más en la solicitud; estar inscrito como demandante de empleo; haber agotado la prestación contributiva o un subsidio anterior; tener al menos 15 años cotizados y que 2 estén dentro de los últimos 15; haber cotizado como mínimo 6 años por desempleo; estar en situación legal de desempleo; no superar el 75% del SMI en ingresos personales. |
Ingreso Mínimo Vital | Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año; ser mayor de 23 años (salvo si hay menores a cargo); no ser administrador de una empresa ni tener participaciones por encima de lo permitido; que la unidad de convivencia esté constituida desde hace al menos seis meses; no superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos por la Seguridad Social. |
Como ves, no basta con cumplir cada requisito por separado. Importa cómo encajan entre sí según los ingresos del hogar. ¿Se llega a la cantidad mínima garantizada por el IMV? Si el subsidio la cubre, el IMV no se concede; si no llega, puede complementar.
Cómo solicitar ambas ayudas y evitar suspensiones del IMV
Antes de iniciar los trámites, conviene revisar la situación con calma. SEPE y Seguridad Social cruzan datos de forma automática y cualquier cambio puede ajustar o suspender el IMV. Estos son los datos más importantes a tener en cuenta:
- Calcular los ingresos totales del hogar y comprobar si superan los límites económicos que marca la Seguridad Social para el IMV.
- Revisar la composición de la unidad de convivencia (número de personas, presencia de menores o dependientes).
- Verificar si el subsidio para mayores de 52 años alcanza la cuantía mínima del IMV; si la cubre, el IMV no se concederá.
- Si con el subsidio no se llega al mínimo, valorar la solicitud del IMV como complemento económico.
- Tener presente que cualquier cambio (nuevos ingresos, empleo o variaciones en la convivencia) puede hacer que el IMV se revise, se ajuste o se suspenda temporalmente.
En definitiva, compatibilizar ambas prestaciones es posible, pero depende de los ingresos familiares y de mantener actualizada la información. En nuestra sección de prestaciones encontrarás todas las ayudas de las que disponemos en la Comunidad de Madrid.