El organismo confirma que, ante impago o retrasos continuados de nómina, la extinción del contrato por voluntad del trabajador puede dar acceso a prestaciones si se sigue el procedimiento legal. Así lo explicó Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del SEPE, en ‘Madrid Trabaja’ (Onda Madrid).
Por norma general, dejar el empleo de forma voluntaria no genera derecho al paro. No obstante, hay una excepción: cuando existe falta de pago o retrasos continuados del salario. Si, tras intentar la conciliación, un juez declara la extinción del contrato, se considera situación legal de desempleo y el trabajador puede solicitar la prestación.
Cuándo el SEPE concede la prestación por desempleo tras una baja voluntaria por impagos salariales
Entre las situaciones que permiten el acceso, Maján señaló el impago o retraso de nóminas. En la información del SEPE se contempla como situación legal de desempleo la “decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral” por “falta de pago o retraso continuado del pago del salario”. ¿Encaja tu caso en este supuesto? Entonces hay posibilidad, pero no automática. De forma resumida, así quedan los escenarios principales:
| Supuesto | ¿Hay acceso al paro? | Condición/Procedimiento |
|---|---|---|
| Baja voluntaria por impago o retraso continuado salarial | Sí, posible | Conciliación previa y veredicto judicial que extinga el contrato |
| Baja voluntaria sin causa justificable | Por norma general, no | No procede |
No basta con dimitir: hay que acreditar el perjuicio y cumplir el procedimiento.
Procedimiento legal con conciliación y veredicto judicial para extinguir el contrato
El trabajador no puede decidir por su cuenta; debe seguir un “procedimiento” y cumplir “determinadas condiciones”. Primero, presentar la conciliación con la empresa. Si no hay acuerdo, acudir a la jurisdicción de lo social. Será el juez quien determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador. En la práctica, los pasos clave son estos:
- Presentar la conciliación con la empresa.
- Si no hay acuerdo, acudir a la jurisdicción de lo social.
- El juez determina la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador.
- Solo “si se da esta circunstancia”, se accedería a prestaciones por desempleo.
Dicho de forma sencilla: no vale con irse sin más. ¿Qué prestación se cobra en ese caso?
La ayuda a la que se tenga derecho dependerá de las cotizaciones previas. Con al menos un año cotizado, se podrá percibir el paro; de lo contrario, habrá que consultar si se tiene derecho a alguno de los subsidios por desempleo del SEPE. Es clave revisar el historial de cotización antes de iniciar la solicitud. Si quieres conocer otras noticias relativas al paro, accede a nuestra sección de empleo.









