El SEPE deniega de oficio el subsidio para mayores de 52 años a muchos autónomos aunque hayan cotizado 30 años por un solo motivo

Fecha de publicación: 13 de febrero de 2026 a las 19:59
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Personas esperando en la entrada de una oficina de empleo del SEPE en España

La falta de cotización por desempleo deja fuera a muchos autónomos del subsidio para mayores de 52 años, incluso tras décadas de actividad.

El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más solicitadas. Pero, en el caso de muchos autónomos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suele rechazar la petición porque falta esa cotización específica.

Por qué el SEPE rechaza el subsidio para mayores de 52 años a autónomos

El problema de base es que los autónomos, por regla general, no cotizan por desempleo. Y sin esa cobertura, acceder a prestaciones ligadas al paro resulta muy complicado.

Este punto lo explicó María José Gómez, asesora de la subdirección de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid. Respondía a la duda de un oyente con 30 años como autónomo que, tras convertirse en asalariado, quería saber si podía pedir el subsidio aunque no hubiese cotizado por desempleo. ¿Te encuentras en esa situación?

Este subsidio exige haber cotizado por desempleo durante un tiempo mínimo. No se trata solo de tener muchos años trabajados, sino de haber cotizado por la contingencia concreta. El SEPE lo deja claro en su web: “haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral”.

Por consiguiente, una trayectoria larga como autónomo no sirve para cubrir ese requisito si no hay, al menos, seis años de cotización por desempleo. ¿Y si ahora trabajas por cuenta ajena? La respuesta pasa por revisar si, sumando toda tu vida laboral, llegas a ese mínimo.

Los otros requisitos de jubilación que se miran antes de aprobar el subsidio

La asesora recordó que la cotización por desempleo es solo “uno de los tres que exige el subsidio de mayores de 52 años”. Además, se pide “cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación”.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205, indica que para una pensión de jubilación se exigen 15 años cotizados (periodo genérico) y que dos de esos años estén dentro de los últimos 15 (periodo específico). Estos son los requisitos de cotización mencionados:

Requisito que se revisaQué se exigeDónde suele fallar
Cotización por desempleoAl menos 6 años en EspañaLa mayoría de autónomos no cotiza por desempleo
Periodo genérico (jubilación)15 años cotizadosSi no se llega al mínimo, no se cumple
Periodo específico (jubilación)2 años en los últimos 15Si no están en ese tramo, no encaja

El SEPE puede denegar la solicitud aunque existan muchos años de actividad, si no cuadran estas condiciones de cotización.

Qué revisar si has sido autónomo 30 años y ahora trabajas como asalariado

Una denegación de oficio puede llegar simplemente porque falte alguno de estos mínimos:

  • Si puedes acreditar al menos seis años de cotización por desempleo en España a lo largo de tu vida laboral.
  • Si alcanzas los 15 años cotizados exigidos para una pensión contributiva de jubilación.
  • Si dentro de esos años hay dos que estén dentro de los últimos 15 años, como recoge el artículo 205.

De ahí que, si faltan los seis años de desempleo, lo normal es que la solicitud no prospere. Y si no encajan los requisitos ligados a la jubilación contributiva, el resultado será el mismo. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras noticias en materia de ayudas.

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